Incumplimiento del plazo de la Tasación Pericial Contradictoria.

INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA



    Tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo, mediante la sentencia STS 1134/2021 (nº recurso 4132/2019), se produce, de manera obligada, un cambio de criterio expuesto por el Tribunal Económico Administrativo Central, en relación a los efectos por el incumplimiento del plazo del procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria por inactividad de la Administración, a la hora de determinar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, el TEAC establece el siguiente criterio:(lo ha formulado en distintas resoluciones: Resolución 4675/2019 de 28 de julio por ejemplo)

Finalizado o transcurrido el plazo de seis meses (Art. 104.1 LGT) establecido para la tramitación y finalización de la Tasación Pericial Contradictoria, siendo responsable del exceso la Administración Tributaria, automáticamente deberá considerarse levantada la suspensión y reanudado el cómputo del plazo de duración del procedimiento principal, con los consiguientes efectos si ese plazo del procedimiento principal resulta incumplido a la fecha en que se notifica la liquidación resultante del procedimiento de tasación pericial contradictoria.


    Consecuentemente, las consecuencias jurídicas de haber superado el plazo por causa no imputable al contribuyente se definen como las siguientes, según el Tribunal Supremo:
  1. Resulta insostenible que el procedimiento de TPC incluido en un procedimiento administrativo sometido a un plazo de caducidad, pueda "alargarse indefinidamente" por dilaciones debidas a una incorrecta actuación de la Administración, en detrimento de los intereses del contribuyente.


  2. Al contribuyente se le reconoce la facultad de promover la tasación pericial contradictoria, reconociéndole que este derecho pueda durar un plazo determinado (seis meses), incluido dentro del procedimiento administrativo de gestión de comprobación de valores, debiendo finalizar en los plazos dispuestos legalmente al efecto.


  3. Queda suspendida la comprobación de valores automáticamente desde la solicitud de la TPC hasta su finalización, sin que pueda superar el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin haber finalizado la TPC por responsabilidad de la Administración, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, acumulado al ya transcurrido antes de la suspensión del procedimiento principal y agotando el plazo dispuesto para su finalización, pudiendo producirse la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.
    Así podemos concluir que superar el plazo establecido generaría los siguientes efectos:

Por inactividad del interesadoResultaría aplicable el artículo 104.3 LGT que permite declarar la caducidad del procedimiento instado de parte por inactividad del interesado por tres meses, lo que provocaría (según el artículo 162.4 RGAT) tomar el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y sin que que pueda promoverse nuevamente tasación pericial contradictoria.
Por inactividad de la AdministraciónNo se produce propiamente la caducidad sino la desaparición del efecto suspensivo que la Tasación Pericial Contradictoria provocaba en el procedimiento tributario principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo sea un procedimiento de gestión o de inspección con las consecuencias que de ello se produzcan.
NOTA: La doctrina hasta ahora mantenida por este TEAC únicamente consideraba que la superación del plazo del procedimiento de la tasación pericial contradictoria en estos casos tenía efectos en relación con la limitación temporal del devengo de intereses de demora.


Jurisprudencia y Doctrina



STS 1134/2021. TPC. Incumplimiento del plazo de la Tasación Pericial Contradictoria.                                   

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Consideración de rechazada la notificación electrónica que no ha sido atendida.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos