INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO DE LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA
Tal y como se pronuncia el Tribunal Supremo, mediante la sentencia STS 1134/2021 (nº recurso 4132/2019), se produce, de manera obligada, un cambio de criterio expuesto por el Tribunal Económico Administrativo Central, en relación a los efectos por el incumplimiento del plazo del procedimiento de la Tasación Pericial Contradictoria por inactividad de la Administración, a la hora de determinar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Consecuencia de la sentencia del Tribunal Supremo, el TEAC establece el siguiente criterio:(lo ha formulado en distintas resoluciones: Resolución 4675/2019 de 28 de julio por ejemplo)- Resulta insostenible que el procedimiento de TPC incluido en un procedimiento administrativo sometido a un plazo de caducidad, pueda "alargarse indefinidamente" por dilaciones debidas a una incorrecta actuación de la Administración, en detrimento de los intereses del contribuyente.
- Al contribuyente se le reconoce la facultad de promover la tasación pericial contradictoria, reconociéndole que este derecho pueda durar un plazo determinado (seis meses), incluido dentro del procedimiento administrativo de gestión de comprobación de valores, debiendo finalizar en los plazos dispuestos legalmente al efecto.
- Queda suspendida la comprobación de valores automáticamente desde la solicitud de la TPC hasta su finalización, sin que pueda superar el plazo de seis meses. Transcurrido este plazo sin haber finalizado la TPC por responsabilidad de la Administración, volverá a correr el plazo para finalizar el procedimiento principal, acumulado al ya transcurrido antes de la suspensión del procedimiento principal y agotando el plazo dispuesto para su finalización, pudiendo producirse la caducidad del mismo con las consecuencias asociadas legalmente.
Por inactividad del interesado | Resultaría aplicable el artículo 104.3 LGT que permite declarar la caducidad del procedimiento instado de parte por inactividad del interesado por tres meses, lo que provocaría (según el artículo 162.4 RGAT) tomar el valor comprobado que hubiera servido de base a la liquidación inicial y sin que que pueda promoverse nuevamente tasación pericial contradictoria. |
Por inactividad de la Administración | No se produce propiamente la caducidad sino la desaparición del efecto suspensivo que la Tasación Pericial Contradictoria provocaba en el procedimiento tributario principal, de suerte que continuará corriendo el plazo para finalizar el mismo sea un procedimiento de gestión o de inspección con las consecuencias que de ello se produzcan. |
NOTA: La doctrina hasta ahora mantenida por este TEAC únicamente consideraba que la superación del plazo del procedimiento de la tasación pericial contradictoria en estos casos tenía efectos en relación con la limitación temporal del devengo de intereses de demora. |
Jurisprudencia y Doctrina
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