Incumplimiento sustancial obligaciones de facturación o documentación. Artículo 201 Ley General Tributaria

Graduación de Sanciones: Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.


    El artículo 187 de la LGT, establece unos criterios de graduación de las sanciones tributarias que, serán aplicables simultáneamente. Estos criterios son:
  1. Comisión repetida de infracciones tributarias.

  2. Perjuicio económico para la Hacienda Pública.

  3. Incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación.

  4. Acuerdo o conformidad del interesado.

    En el caso aquí estudiado, es el artículo 187.1.c) de la LGT, el que establece que el "incumplimiento sustancial de la obligación de facturación o documentación" será otro criterio determinante para el incremento de la sanción mínima.

    Pues bien, se entenderá producido este incumplimiento cuando afecte a más del 20 por ciento del importe de las operaciones sujetas al deber de facturación en relación con el tributo u obligación tributaria y período objeto de la comprobación o investigación o cuando, como consecuencia de dicho incumplimiento, la Administración tributaria no pueda conocer el importe de las operaciones sujetas al deber de facturación.

    Las sanciones impuestas de acuerdo con el artículo 201 de la LGT, es decir, las aquí establecidas se graduarán incrementando la cuantía resultante en un 100 por ciento si se produce el incumplimiento sustancial de las obligaciones.


EJEMPLO.

    La sociedad "XXX", presenta un volumen de operaciones de 500.000 euros. Tras la correspondiente comprobación administrativa por parte de la AEAT, se determina que se han realizado además operaciones por un volumen de 120.000 euros que no han sido facturadas.

RESOLUCIÓN

    En este caso, además de la infracción que corresponda, la AEAT podrá apreciar incumplimiento sustancial de la obligación de facturación pues:

                       120.000 / 500.000 = 24% que es superior al 20%



   Reseñar que, cuando el incumplimiento sea consecuencia de obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, se entenderá producida esta circunstancia cuando el incumplimiento afecte a más del 20 por ciento de los documentos de circulación expedidos o utilizados en el período objeto de comprobación o investigación.

Legislación



Art. 187 Ley 58/2003 LGT. Criterios de graduación de las sanciones.
Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación


Siguiente: Infracción tributaria por incumplir obligaciones de correcta expedición o utilización de los documentos de circulación en impuestos especiales.

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