Infracción tributaria por incumplir obligaciones de correcta expedición o utilización de los documentos de circulación en impuestos especiales.

Infracción tributaria: Incumplir obligaciones de correcta expedición o utilización de los documentos de circulación en impuestos especiales.




    El artículo 201.4 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la ley reguladora de dichos impuestos".

    En este sentido:

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



    En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:

INCUMPLIR OBLIGACIONES DE CORRECTA EXPEDICIÓN O UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN IMPUESTOS ESPECIALES
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
Leve150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso



Legislación



Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentación


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