Infracción tributaria: Incumplir obligaciones de correcta expedición o utilización de los documentos de circulación en impuestos especiales.
El artículo 201.4 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de las obligaciones relativas a la correcta expedición o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los impuestos especiales, salvo que constituya infracción tipificada en la ley reguladora de dichos impuestos". En este sentido: Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma: En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:INCUMPLIR OBLIGACIONES DE CORRECTA EXPEDICIÓN O UTILIZACIÓN DE DOCUMENTOS EN IMPUESTOS ESPECIALES | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | 150 euros por cada documento incorrectamente expedido o utilizado |
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Legislación
Art. 201 Ley 58/2003 LGT. Infracción por incumplir obligaciones de facturación o documentaciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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