Información y asistencia. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020

Normativa
Resolución 21 de Enero de 2020 por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

I. Información y asistencia



    La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento.

    En 2020 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para conseguir una mayor eficacia y permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

    Así, la Agencia Tributaria pretende desarrollar un nuevo modelo de asistencia al contribuyente, que se materializará en las siguientes actuaciones:

    a) Creación de las denominadas «Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la utilización de canales de comunicación virtuales (Asistente Virtual en IVA - AVIVA, Asistente Censal, correo electrónico, llamada saliente especializada...) que permitirán adecuar estas tareas al perfil y necesidades de los contribuyentes. Se realizará una prueba piloto a partir del cuarto trimestre de 2020.

    b) Tras la implantación y consolidación del Asistente Virtual del sistema de Suministro Inmediato de Información durante el año 2018, es preciso asegurar su correcto funcionamiento mediante la actualización de sus contenidos en el 2020. Por lo que se refiere a la nueva asistencia on-line en IVA, esta se presta a través del Asistente Virtual y de las siguientes herramientas complementarias:

    - El localizador de entregas de bienes y de prestaciones de servicios que se encuentra ya en funcionamiento y, que deberá actualizarse para adecuarse a los cambios de la normativa comunitaria que entrarán en vigor en 2021.

    - El calificador inmobiliario. Este servicio ya se encuentra en funcionamiento estando prevista su mejora en el año 2020 mediante la incorporación de información procedente de las distintas CCAA en relación con el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

    - La ayuda a la confección del modelo 303 para arrendadores. El servicio ya está en funcionamiento y en 2020 se avanzará en su mejora mediante el lanzamiento de nuevas versiones.

    - La calculadora de plazos de modificación de bases imponibles y otras rectificaciones. Este servicio se encuentra ya en funcionamiento y en 2020 se desarrollarán tareas de consolidación de esta herramienta.

    - La calculadora de plazos del SII. El servicio ya en funcionamiento y se impulsará su mejora en 2020 mediante la incorporación de cálculos sobre facturas rectificativas.

    - Asistentes virtuales del SII. En 2020 se desarrollarán tareas de actualización.

    - AVIVA. En el primer trimestre de 2020 se finalizará el desarrollo de esta herramienta. Durante el resto del año se efectuarán tareas de mejora mediante la realización de controles de calidad y actualización de acuerdo con las modificaciones normativas que se produzcan.

    Finalmente, se evaluará la posibilidad de desarrollar herramientas complementarias adicionales a las anteriores (calculadora de prorratas).

    c) Diseño y desarrollo del denominado «Asistente censal», como herramienta de ayuda para la formalización y presentación de la declaración censal, con incorporación de información necesaria para el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias que en su caso se podrían derivar, con un primer bloque dirigido a personas físicas que actualmente deben presentar el modelo 037, cuyo inicio está previsto para el primer trimestre de 2020, y desarrollo del resto de los bloques de los modelos censales a lo largo del año, ofreciendo información adicional sobre la situación tributaria y obligaciones que conlleva el ejercicio de las actividades económicas a realizar.

    Se trata de una herramienta que, partiendo de la información que consta en nuestra base de datos y de la facilitada por el contribuyente, a través de un sistema de navegación muy intuitivo, consigue realizar todos los trámites solicitados para la presentación de los diferentes modelos censales. Esta herramienta se complementa con el Informador censal, herramienta de información que permite resolver las dudas del contribuyente en materia censal. La información se ofrece estructurada en bloques de temas que el contribuyente va desplegando hasta obtener la respuesta final.

    d) Consolidación de la aplicación móvil «Agencia Tributaria» que ofrece servicios personalizados a los contribuyentes, como canal de relación con los mismos para el conocimiento y cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

    e) Asistencia en la campaña de Renta. En la campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2019, se continuará avanzando en el servicio de Renta WEB con la mejora de la versión del programa de cartera de valores utilizando el incremento de datos facilitados por la modificación del modelo 189. Otra novedad a destacar es la modificación del apartado correspondiente a rendimientos de capital inmobiliario, con desglose de la partida de gastos y de cada uno de los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones, con la finalidad de facilitar el cumplimiento voluntario e intensificar las actuaciones de asistencia.

    Asimismo, la Orden HAC/773/2019 de 28 de julio permite que los libros registro del IRPF puedan ser compatibles con los requeridos en el IVA, a través de un formato informático único plenamente consistente con la normativa y con el modelo de declaración de IRPF, reduciendo las obligaciones formales a casi un millón y medio de contribuyentes que podrán llevar unos únicos libros registro válidos tanto en el ámbito del IRPF como en el de IVA.

    f) Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

    g) Igualmente se pretende consolidar las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones para facilitar una tramitación y resolución más ágil. Sin perjuicio de que dichas herramientas pueden afectar a varias figuras tributarias, destaca la introducción en el impuesto sobre Sociedades 2019 de la posibilidad de formular la solicitud utilizando el modelo de autoliquidación del Impuesto.

    h) La Agencia Tributaria pretende avanzar en la puesta a disposición de los datos fiscales al contribuyente, introduciéndolos como novedad en el Impuesto sobre Sociedades, y el PRE-303 en el caso de IVA. En concreto:

    1) Se pondrán a disposición de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades datos fiscales para facilitar el cumplimiento voluntario. Esta información no incluirá únicamente datos que forman parte de la mecánica de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades, como los pagos fraccionados realizados, las retenciones soportadas o los importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores de los diversos conceptos previstos en la normativa del Impuesto, sino que también incluirá información con posible trascendencia a efectos del cálculo del resultado contable, como los importes imputados correspondientes a las retenciones soportadas o las sanciones y recargos generados por la AEAT y notificados al contribuyente en el ejercicio 2019, así como otra información y avisos que puedan resultar relevantes para la correcta cumplimentación del modelo 200.

    2) El PRE-303 es un servicio de ayuda para la cumplimentación del modelo 303. En esencia, y sin perjuicio de otras funcionalidades, el citado servicio consiste en lo siguiente:

    a. En primer lugar, se pone a disposición de determinados contribuyentes los denominados «Libros agregados (LLAA)» que consisten en una agrupación de los importes consignados en sus Libros registro de IVA llevados a través de la Sede electrónica de la AEAT. Estos Libros Agregados permitirán conocer los importes que les correspondería declarar en el modelo 303.

    b. Desde estos Libros Agregados el contribuyente podrá trasladar la información mostrada a las correspondientes casillas del apartado de «Liquidación» del modelo 303 y, si lo considera conveniente, modificarlas antes de hacer la presentación.

    c. En el año 2020 el PRE-303 se ofrecerá a determinados empresarios incluidos en el Suministro Inmediato de Información (SII), en concreto aquellos dados de alta en el Registro de devolución mensual (REDEME) que no sean gran empresa (volumen de ventas en el año anterior inferior a 6.010.121,04 Ç) excepto:

    - Empresarios que tributen por alguno de los siguientes regímenes especiales: criterio de caja, agencias de viajes, bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, oro de inversión o grupos.

    - Empresarios que sean destinatarios de operaciones en régimen especial de criterio de caja.

    - Empresarios que apliquen la regla de prorrata o tengan sectores diferenciados de actividad.

    Progresivamente se irá ampliando el número de empresas que podrán beneficiarse de este servicio.

    En definitiva, la estrategia de la Agencia se dirige a la utilización de nuevas herramientas y sistemas de asistencia dirigidos a la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias en período voluntario, promoviendo un ensanchamiento de las bases imponibles declaradas.


Siguiente: Prevención de los incumplimientos y fomento del cumplimiento voluntario y prevención de fraude. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos