Infracción Tributaria: Fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos ilegales.
La entrada en vigor de la Ley 11/2011 (a efectos de este apartado desde 11.10.2021), introduce una nueva obligación tributaria formal para los productores, comercializadores y usuarios de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas.- permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
- permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
- permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
- permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
- no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
- no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
FABRICACIÓN, PRODUCCIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y TENENCIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS ILEGALES Y/O NO CERTIFICADOS | |
TIPO DE INFRACCIÓN | GRAVE |
SANCIÓN | |
Fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión. | |
Multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción. No obstante, las infracciones por falta de certificación se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado. | |
La tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos no ajustados a artículo 29.2.j LGT, y no estén certificados (teniendo que estarlo) o se hayan alterado o modificado. | |
Multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio, cuando se trate de la infracción por la tenencia de sistemas o programas informáticos o electrónicos que no estén debidamente certificados, teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. |
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Comentarios
Implicaciones del Reglamento de programas informáticos de facturación.Legislación
Art. 29 Ley 58/2003 LGT. Obligaciones tributarias formales.Art. 201 bis Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.Real Decreto 1007/2023. Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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