Monedas virtuales situadas en el extranjero
Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 11/2011, desde el 11 de julio de 2021 se modificó la redacción de la disposición adicional décimoctava de la Ley General Tributaria (LGT) para introducir la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real conforme al apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales. Esta obligación de información sobre monedas virtuales o criptomonedas se desarrolla mediante el artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación. Así, en el modelo 721 debe informar de la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que sea propietario o tenga algún tipo de disponibilidad a 31 de diciembre de cada año, así como aquellas que haya transmitido durante el año si fueron declaradas en años anteriores (en este último supuesto, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en que se extinguió la condición que ostentaba sobre las criptomonedas transmitidas). No obstante, existen unos supuestos de exoneración de esta obligación de información.- Por primera vez, cuando el saldo conjunto de todas las monedas virtuales que posee a 31 de diciembre supere los 50.000 euros.
- Si ya se ha declarado en ejercicios anteriores, cuando el saldo conjunto de todas la monedas virtuales que posee a 31 de diciembre hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que se indicó en el último modelo 721 presentado, ya sea por revalorización o adquisición de nuevas monedas virtuales.
- Cuando en cualquier momento del año anterior se haya extinguido la condición de titular, representante, autorizado o beneficiario o si se ha dejado de tener poderes de disposición o la consideración de titular real sobre las monedas virtuales declaradas.
- El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
- La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
- Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.
Comentarios
- Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.Formularios
- Modelo 721: Características y cumplimentación.Jurisprudencia
Consulta vinculante V2290-23. Obligación de declarar (modelo 721) monedas virtuales según quiénes las custodien.Legislación
- DA 18ª Ley 58/2003 LGT. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero.- Art. 42 quater RD 1065/2007. Obligación de informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero.- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.