Infracción tributaria: Presentar autoliquidaciones, las declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
El artículo 199.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la presentación de las autoliquidaciones, las declaraciones, los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras u otros documentos con trascendencia tributaria por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en aquellos supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios". En este sentido:PRESENTAR INCORRECTAMENTE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES POR MEDIOS DISTINTOS A ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS O TELEMÁTICOS | |
Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria pecuniaria fija de 250 Euros |
- La declaración se hubiera presentado por otros medios y
- Se presente la declaración por medios electrónicos o telemáticos antes de cualquier requerimiento previo efectuado por la Administración tributaria (según artículo 27.1 LGT) o inicio de procedimiento sancionador.
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Por no interponer recurso |
Legislación
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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