Infracción tributaria: Presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos.
El
artículo 199.3 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción
"la presentación de declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos".
En este sentido:
PRESENTAR DECLARACIONES CENSALES INCOMPLETAS, INEXACTAS O CON DATOS FALSOS |
Tipo de infracción | Grave |
Sanción | Multa pecuniaria pecuniaria fija de 250 Euros |
Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones
NO PECUNIARIAS.
Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción
grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (
250 Euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Legislación
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio
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