Infracción tributaria por resentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos. Sanción.

Infracción tributaria: Presentar declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos.


    El artículo 199.3 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la presentación de declaraciones censales incompletas, inexactas o con datos falsos".

    En este sentido:

PRESENTAR DECLARACIONES CENSALES INCOMPLETAS, INEXACTAS O CON DATOS FALSOS
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria pecuniaria fija de 250 Euros


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.

    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (250 Euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:


Graduación de la Sanción

Reducción de la Sanción

  1. Comisión repetida
  2. Perjuicio económico
  3. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso



Legislación



Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio


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