Infracción tributaria: Contestar/Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos requerimientos o declaraciones de suministro de información. (magnitudes no monetarias)
El artículo 199.4 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "contestar o presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, requerimientos individualizados o de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT, que no tengan por objeto datos expresados en magnitudes monetarias". En este sentido:CONTESTAR/PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O FALSEADA DECLARACIÓN O REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN (datos sin objeto monetario) | |
Tipo de infracción | Grave | Sanción | Multa pecuniaria pecuniaria fija de 200 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad omitido, inexacto o falso |
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
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Comentarios
Infracción por presentar o contestar por medios distintos a electrónicos, informáticos y telemáticosLegislación
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicioEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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