Infracción por utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, que dificulte la comprobación de la situación tributaria

Infracción tributaria: Utilización de cuentas contables con significado distinto del que les corresponda.


    El artículo 200.1.b) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con la utilización de cuentas con significado distinto del que les corresponda, según su naturaleza, que dificulte la comprobación de la situación tributaria del obligado".

    En este sentido:
UTILIZACIÓN DE CUENTAS CON SIGNIFICADO DISTINTO AL PROPIO QUE DIFICULTEN COMPROBACIÓN TRIBUTARIA
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria proporcional del 1% de los cargos, abonos o anotaciones recogidos en cuentas con significado distinto del que les corresponda, con un mínimo de 150 y un máximo de 6.000 euros


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
    
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (150 euros fijos o 1% con un mínimo de 150 euros y un máximo de 6.000 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso


Ejemplo

        Tras una inspección realizada por la AEAT a la mercantil JPSA, se determina que ha existido utilización de cuentas contables con significado distinto del que les correspondería por un importe total de 5.650 euros. En concreto, en las cuentas 555 de partidas pendientes de aplicación (contempla un saldo deudor de 3.100 euros) y cuenta 570 de caja (contempla un saldo deudor de 2.550 euros); no apreciándose por parte del actuario de la administración ninguna otra irregularidad. Los apuntes en las mencionadas cuentas que han provocado esos saldos deudores ha sido un movimiento de 4.600 euros y otro de 5.350 euros.

    Esta utilización indebida de cuentas contables no ha tenido efecto alguno en la tributación de los impuestos correspondientes.

    Una vez recibida la liquidación con las sanciones pertinentes, la empresa decide pagar en tiempo y forma la misma sin presentar recurso alguno.

    Determinar la liquidación correspondiente emitida por la administración y su importe.

Solución

    Según el actuario de la Administración, esta infracción se calificó como inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros, que regula el artículo 200.1.b) de la Ley General Tributaria (LGT). Por tanto. tendremos:

Artículo afectadoCalificaciónPerjuicio económicoBase SanciónSin recurso
200Grave (1)NO (2)9.950 Eur. (3)
  1. (1): Así lo determina el propio artículo 200.2. No obstante, esta calificación de grave, en este artículo en particular, no tiene efectos pecuniarios adicionales a la sanción en sí misma especificada en el mismo. Se aplicará el mínimo de 150 euros recogido en el artículo 200.3, ya que el importe del 1% sobre la base de la sanción (1% de 9.950 = 99,50) es inferior al mínimo de 150 euros contemplado en el mismo.
  2. (2): En este caso, dado que no ha habido incidencia en la recaudación de los impuestos correspondientes, no existe perjuicio para la Administración, por lo que no es aplicable la fórmula que relaciona la base de la sanción correspondiente  y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación correcta que recoge el artículo 187.1.b), para determinar la existencia o no de perjuicio.
  3. (3): Importe de los cargos, registrados en las mencionadas cuentas, y que en nuetro caso han generado el saldo deudor de éstas (4.600 + 5.350).
    Con los datos anteriores ya podremos calcular el importe de la sanción:

Artículo 200
Importe base de la sanción9.950,00 Eur. (3)
Sanción por calificación Grave150,00 Eur. (1)
Sanción por perjuicio económico 0,00 Eur. (2)
Reducción por pago y no recurso (Art. 188.3)
(40% sobre 150)
- 60,00 Eur.
Total sanción90,00 Eur.


Legislación



Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales


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