Infracción tributaria por incumplir llevar o conservar la contabilidad, los libros, los programas y archivos informáticos que sirvan de soporte.

Infracción tributaria: No llevar o conservar contabilidad, o los libros, programas y archivos que sirvan de soporte.


    El artículo 200.1.c) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de obligaciones contables y registrales relacionadas con el incumplimiento de la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros establecidos por las normas tributarias, los programas y archivos informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación utilizados".

    En este sentido:

INCUMPLIR LLEVAR O CONSERVAR LA CONTABILIDAD, LIBROS, PROGRAMAS Y ARCHIVOS INFORMÁTICOS SOPORTE
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria fija de 150 Euros salvo que se aplique multa pecuniaria proporcional del 1% de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción, con un mínimo de 600 euros


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
      
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (150 euros fijos ó 1% con un mínimo de 600 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso


Ejemplo

    Tras una inspección realizada por la AEAT a la mercantil JPSA en 20X4, se constata que no se han conservado los registros contables correspondientes al ejercicio 20X0 en ningún tipo de formato.

    Este hecho, a criterio del actuario de turno, no ha tenido efecto alguno en la tributación de los impuestos correspondientes.

    Una vez recibida la liquidación con las sanciones pertinentes, la empresa decide pagar en tiempo y forma la misma sin presentar recurso alguno.

    Determinar la liquidación correspondiente emitida por la administración y su importe, sabiendo que la cifra de negocios de la mercantil en el ejercicio 20X0 fue de 968.630 euros.

Solución

    Según el actuario de la Administración, esta infracción se calificó como no conservación de la contabilidad, que regula el artículo 200.1.c) de la Ley General Tributaria (LGT). Por tanto. tendremos:

Artículo afectadoCalificaciónPerjuicio económicoBase SanciónSin recurso
200Grave (1)NO (2)968.630 Eur. (3)
  1. (1): Así lo determina el propio artículo 200.2. No obstante, esta calificación de grave, en este artículo en particular, no tiene efectos pecuniarios adicionales a la sanción en sí misma especificada en el mismo. Se aplicará el 1% sobre la base de la sanción (1% de 968.630 = 9.686,30)
  2. (2): En este caso, dado que no ha habido incidencia en la recaudación de los impuestos correspondientes, no existe perjuicio para la Administración, por lo que no es aplicable la fórmula que relaciona la base de la sanción correspondiente  y la cuantía total que hubiera debido ingresarse en la autoliquidación correcta que recoge el artículo 187.1.b), para determinar la existencia o no de perjuicio.
  3. (3): Importe de la cifra de negocios del sujeto infractor en el ejercicio al que se refiere la infracción.
    Con los datos anteriores ya podremos calcular el importe de la sanción:

Artículo 200
Importe base de la sanción968.630,00 Eur. (3)
Sanción por calificación Grave9.686,30 Eur. (1)
Sanción por perjuicio económico 0,00 Eur. (2)
Reducción por pago y no recurso (Art. 188.3)
(40% sobre 9.686,30)
- 3.874,52 Eur.
Total sanción5.811,78 Eur.


Legislación



Art. 200 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales

Siguiente: Infracción tributaria por llevanza de contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio económico. Sanciones

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos