Infracción tributaria por comunicar datos falsos o falseados en solicitudes de NIF provisional o definitivo. Sanción

Infracción tributaria: Comunicar datos falsos o falseados en solicitudes de NIF provisional o definitivo.


    El artículo 202.3 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo".

    En este sentido:

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



    En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:

COMUNICAR DATOS FALSOS EN SOLICITUDES DE NIF PROVISIONAL O DEFINITIVO
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
Muy GraveMulta pecuniaria fija de 30.000 euros
  1. Comisión repetida
  1. Por no interponer recurso



Legislación



Art. 202 Ley 58/2003 LGT. Incumplir las obligaciones relativas a uso y solicitud del NIF u otros


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