Infracción tributaria: Comunicar datos falsos o falseados en solicitudes de NIF provisional o definitivo.
El artículo 202.3 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de número de identificación fiscal provisional o definitivo". En este sentido: Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma: En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:COMUNICAR DATOS FALSOS EN SOLICITUDES DE NIF PROVISIONAL O DEFINITIVO | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Muy Grave | Multa pecuniaria fija de 30.000 euros |
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Legislación
Art. 202 Ley 58/2003 LGT. Incumplir las obligaciones relativas a uso y solicitud del NIF u otrosQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.