Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria. Coacción a funcionarios.

Infracción tributaria: Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT. Coacción a funcionarios.




    El artículo 203.1.e) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria".
    Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

Recuerde que:

Lo establecido en este apartado será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.

    La conducta que estudiamos en este apartado, constitutiva de resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria son las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria.

    En este sentido:

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



    En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:

COACCONES A FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
GraveMulta pecuniaria fija de 150 euros
  • Comisión repetida
  • Por no interponer recurso


  • Legislación



    Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEAT

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