Infracción tributaria: Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT. Coacción a funcionarios.
El artículo 203.1.e) de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria". Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.Recuerde que:
Lo establecido en este apartado será de aplicación cuando la resistencia, obstrucción, excusa o negativa se refiera a actuaciones en España de funcionarios extranjeros realizadas en el marco de la asistencia mutua.COACCONES A FUNCIONARIOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Grave | Multa pecuniaria fija de 150 euros |
Legislación
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AEATEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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