Infracción tributaria: Incumplir deber de sigilo exigido a retenedores y a obligados a realizar ingresos a cuenta.
El artículo 204 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento del deber de sigilo que el artículo 95 de la LGT exige a retenedores y obligados a realizar ingresos a cuenta". En este sentido, para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma: En el caso aquí estudiado la tipificación de las sanciones y la determinación de su importe vendrá determinado por el desarrollo del siguiente cuadro explicativo:INCUMPLIR DEBER DE SIGILO EXIGIDO A RETENEDORES Y PAGADORES A CUENTA | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Grave | Multa pecuniaria fija de 300 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera sido comunicado indebidamente. | Comisión repetida | Por no interponer recurso |
Legislación
Art. 95 Ley 58/2003 LGT. Carácter reservado de los datos con trascendencia tributariaArt. 204 Ley 58/2003 LGT. Incumplir deber de sigilo exigido a retenedores y a obligados a pagar cuentaEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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