Infracción tributaria: Incumplir las condiciones establecidas en las autorizaciones que conceda la autoridad aduanera.
El artículo 198.6 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de las condiciones establecidas en las autorizaciones que pueda conceder una autoridad aduanera o de las condiciones a que quedan sujetas las mercancías por aplicación de la normativa aduanera". Esta infracción podrá se aplicada cuando no haya constituido ya infracción por no presentar en plazo declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras (sin que determinen el nacimiento de una deuda aduanera), también reglada en el artículo 198 apartados 1 y 4. Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:INCUMPLIR LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS AUTORIZACIONES QUE CONCEDA LA AUTORIDAD ADUANERA | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | Multa pecuniaria fija: 200 euros | Comisión repetida | Por no interponer recurso |
Legislación
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuentaEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.