Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio económico o contestaciones a requerimientos.

Infracción tributaria: Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.




    El artículo 199.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información".

    En este sentido:

PRESENTAR INCORRECTAMENTE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO O CONTESTACIONES A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria pecuniaria fija de 150 Euros


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
   
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (150 Euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso


Legislación



Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio


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