Infracción tributaria: Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información.
El
artículo 199.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción
"la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública, o contestaciones a requerimientos individualizados de información".
En este sentido:
PRESENTAR INCORRECTAMENTE DECLARACIONES O AUTOLIQUIDACIONES SIN PERJUICIO ECONÓMICO O CONTESTACIONES A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN |
Tipo de infracción | Grave |
Sanción | Multa pecuniaria pecuniaria fija de 150 Euros |
Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:
Sepa que:
Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones
NO PECUNIARIAS.
Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción
grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (
150 Euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Legislación
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.