Infracción tributaria: Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.
El artículo 198.5 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no comunicación del domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas". Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:NO COMUNICAR EL DOMICILIO FISCAL O EL CAMBIO DEL MISMO POR PERSONAS FÍSICAS QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | Multa pecuniaria fija: 100 euros | Comisión repetida | Por no interponer recurso |
Legislación
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuentaQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.