Infracción tributaria por no comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas

Infracción tributaria: Incumplir la obligación de comunicar el domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas.




    El artículo 198.5 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no comunicación del domicilio fiscal o el cambio del mismo por las personas físicas que no realicen actividades económicas".

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



NO COMUNICAR EL DOMICILIO FISCAL O EL CAMBIO DEL MISMO POR PERSONAS FÍSICAS QUE NO REALIZAN ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
LeveMulta pecuniaria fija: 100 eurosComisión repetidaPor no interponer recurso


Legislación



Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta



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