Infracción tributaria: No presentar en plazo, o de forma inexacta, declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa.
El artículo 198.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no presentación en plazo de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa". Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES CENSALES O COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTACIÓN | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | Multa pecuniaria fija: 400 Euros | Comisión repetida |
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Sepa que:
Esta infracción es compatible con la infracción del Art. 203 LGT de resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.- Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)
- Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)
Legislación
Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscalesArt. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuentaArt. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AdministraciónEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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