Infracción tributaria por no presentar en plazo declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas

Infracción tributaria: No presentar en plazo, o de forma inexacta, declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa.




    El artículo 198.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no presentación en plazo de declaraciones censales o la relativa a la comunicación de la designación del representante de personas o entidades cuando así lo establezca la normativa".

    Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES CENSALES O COMUNICACIÓN DE DESIGNACIÓN DE REPRESENTACIÓN
Calificación de SanciónImporte inicial de la SanciónGraduación de la SanciónReducción de la Sanción
LeveMulta pecuniaria fija: 400 EurosComisión repetida
  1. Si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo: 200 Euros
  2. Por no interponer recurso


    En determinadas ocasiones, los contribuyentes presentan en plazo autoliquidaciones o declaraciones incompletas, inexactas o con datos falsos y posteriormente, ya fuera de plazo, se presenta sin requerimiento previo de la Administración una autoliquidación o declaración complementaria o sustitutiva de las anteriores; en estos casos, el artículo 198.2 de la LGT establece que no se producirán las infracciones en relación con las autoliquidaciones o declaraciones presentadas en plazo y se impondrá la sanción que resulte de la aplicación de este apartado respecto de lo declarado fuera de plazo, siempre en relación con las infraccines tributarias por:

Sepa que:

Esta infracción es compatible con la infracción del Art. 203 LGT de resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.

  1. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)

  2. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)


Legislación



Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales
Art. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuenta
Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio
Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones Administración

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