Infracción tributaria: No presentar en plazo declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información.
El artículo 198.1 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "la no presentación en plazo de declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información recogida en los artículos 93 y 94 de la LGT". Para la determinación del importe de una sanción tributaria mostramos un esquema básico que pueda ayudar a su comprensión, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la sanción mínima reglada para una infracción determinada. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:NO PRESENTAR EN PLAZO DECLARACIONES EXIGIDAS CON CARÁCTER GENERAL EN CUMPLIMIENTO DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | |||
Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
Leve | Multa pecuniaria fija: 20 Euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad. Mínimo 300 euros / Máximo 20.000 euros | Comisión repetida |
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Sepa que:
Esta infracción es compatible con la infracción del Art. 203 LGT de resistencia, obstrucción y excusa si se desatienden requerimientos realizados.- Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (Art. 194 LGT)
- Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información (Art. 199 LGT)
Ejemplo
Solución
De acuerdo con el artículo 198.1 de la LGT, existe una infracción tributaria por falta de presentación, con las siguientes implicaciones:- Calificación de la infracción: Leve.
- Importe de la sanción: 20 Euros x 25 registros = 500 Euros.
- Al no mediar requerimiento de la AEAT = Sanción reducida a la mitad 250 Euros.
Legislación
Art. 194 Ley 58/2003 LGT. Solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscalesArt. 198 Ley 58/2003 LGT. Imputar incorrectamente deducciones, bonificaciones y pagos a cuentaArt. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio Art. 203 Ley 58/2003 LGT. Resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones AdministraciónQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.