Infracción tributaria por presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones y documentos aduaneros sin que generen deuda.

Infracción tributaria: Presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos declaraciones y documentos aduaneros (sin deuda)




    El artículo 199.7 de la LGT establece que la Administración tributaria considerará infracción "presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras cuando no determinen el nacimiento de una deuda aduanera.".

    En este sentido:

PRESENTAR DE FORMA INCOMPLETA, INEXACTA O CON DATOS FALSOS DECLARACIONES Y DOCUMENTOS ADUANEROS
Tipo de infracciónGrave
SanciónMulta pecuniaria proporcional del 1 por 100 del valor de las mercancías a las que las declaraciones y documentos se refieran, con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros
Si las declaraciones y documentos relacionados con las formalidades aduaneras se presentan por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 250 euros.


    No obstante lo anterior, con la entrada en vigor (desde 11 de julio de 2021) de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, el importe mínimo de la sanción se eleva a 600 euros por la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos la declaración sumaria prevista en el artículo 127 del Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la unión.


    Ahora bien, la determinación del importe de una sanción tributaria puede que no termine aquí, pues en ocasiones existirán hechos que gradúen (incrementen o reduzcan) la misma. Gráficamente, podríamos resumir los pasos para el cálculo del importe de una sanción tributaria, de la forma:



Sepa que:

Al ser calificada como infracción grave, a la multa pecuniaria, si fuese el caso, podrían añadirse otras sanciones NO PECUNIARIAS.
    Así, ya hemos determinado la calificación de la infracción en el primer cuadro presentado en el presente informe, tipificándola como infracción grave y al mismo tiempo determinado la cuantía inicial de la sanción (1 por 1000 con un mínimo de 100 euros y un máximo de 6.000 euros); en el cuadro presentado a continuación, mostramos las posibles graduaciones que, si es que resultan de aplicación, pudieran también afectar a la determinación del importe final de la sanción:
Graduación de la SanciónReducción de la Sanción
  1. Comisión repetida
  2. Sin facturación o documentación
  1. Por no interponer recurso


    Por otro lado, a la infracción contemplada en este apartado puede adicionarsele el hecho infractor de no haber presentado o contestado las declaraciones o requerimientos por medios electrónico, informáticos y telemáticos cuando la normativa obligase e ello.


Comentarios



Infracción por presentar o contestar por medios distintos a electrónicos, informáticos y telemáticos

Legislación



Art. 199 Ley 58/2003 LGT. Presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin perjuicio


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