INGRESOS POSTERIORES AL INICIO DE LA INSPECCIÓN.
El ingreso de deudas pendientes con posterioridad al inicio de las actuaciones de inspección tiene el carácter de "ingreso a cuenta" sobre el importe de la liquidación derivada del acta que se incoe; sin que ello impida la imposición de las sanciones que procedan. No cabe aplicar a dichos ingresos los recargos del Art. 27 Ley 58/2003, es decir, los recargos por declaración extemporánea.Legislación
Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.Apartado 5º, segundo párrafo, del Art. 87 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio.Siguiente: Consultas no presentadas antes del inicio del procedimiento
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