Ingresos del contribuyente posteriores al inicio de la inspección

INGRESOS POSTERIORES AL INICIO DE LA INSPECCIÓN.


    El ingreso de deudas pendientes con posterioridad al inicio de las actuaciones de inspección tiene el carácter de "ingreso a cuenta" sobre el importe de la liquidación derivada del acta que se incoe; sin que ello impida la imposición de las sanciones que procedan.

    No cabe aplicar a dichos ingresos los recargos del Art. 27 Ley 58/2003, es decir, los recargos por declaración extemporánea.
        

Legislación



Art. 27 Ley 58/2003 LGT. Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo.
Apartado 5º, segundo párrafo, del Art. 87 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio.

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