Iniciar de oficio el procedimiento de devolución

INICIAR DE OFICIO EL PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN.


    Conforme al Art. 221 Ley 58/2003 el procedimiento puede iniciarse de oficio; y se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.

    En el mismo sentido se pronuncia el Art. 17 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, que establece que el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos podrá iniciarse de oficio o a instancia del interesado; y que cuando el procedimiento se inicie de oficio, se notificará al interesado el acuerdo de iniciación.

    Dicho precepto señala también que cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de resolución, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

Comentarios



Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La AEAT debe comprobar si se tiene derecho a devolución cuotas indebidamente repercutidas.

Jurisprudencia



STS 224/2024. Imputación temporal de la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores.

Legislación



Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para devolución de ingresos indebidos
Art. 17 RD 520/2005 RGPGI. Iniciación.

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