Ejecutar la devolución de ingresos indebidos

EJECUTAR LA DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.


    Reconocido el derecho a la devolución mediante cualquiera de los procedimientos previstos en el Art. 15 RD 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, o cuando por Ley se declare la condonación de una deuda o sanción, se procederá a la inmediata ejecución de la devolución.

    Procedimiento para la ejecución de las devoluciones tributarias Art. 131 RD 1065/2007 y Art. 132 RD 1065/2007:

    Reconocido el derecho a una devolución derivada de la normativa del tributo o a una devolución de ingresos indebidos, se procederá a la ejecución de la devolución, condicionada a la prestación de garantías, si se hubiesen solicitado.

    El órgano competente procederá de oficio a ejecutarlas cuando se ordene la devolución en la resolución de un recurso o reclamación económico-administrativa, en sentencia u otra resolución judicial o en cualquier otro acuerdo que anule o revise liquidaciones u otros actos administrativos. Bastará para ello copia compulsada del acuerdo o resolución administrativa o el testimonio de la sentencia o resolución judicial.

    Salvo en caso de sucesiones, la transmisión del derecho a una devolución tributaria por actos o negocios entre particulares no surtirá efectos ante la Administración.

    Se realizará mediante transferencia bancaria o mediante cheque cruzado a la cuenta bancaria que el obligado tributario o su representante legal autorizado indiquen como de su titularidad en la autoliquidación tributaria, comunicación de datos o en la solicitud correspondiente, sin que el obligado tributario pueda exigir responsabilidad alguna en el caso en que la devolución se envíe al número de cuenta bancaria por él designado.

    Una vez reconocido el derecho a la devolución, puede solicitarla el obligado o dictarse de oficio aplicando el Reglamento General de Recaudación.

    Lo previsto en este procedimiento se aplicará supletoriamente a las devoluciones de cantidades que constituyan ingresos de naturaleza pública, distintos de los tributos (Disposición Adicional 8ª del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).

Comentarios



Pasos para solicitar la devolución de ingresos indebidos.
La AEAT debe comprobar si se tiene derecho a devolución cuotas indebidamente repercutidas.

Jurisprudencia



STS 224/2024. Imputación temporal de la devolución de impuestos pagados en ejercicios anteriores.

Legislación



Art. 15 RD 520/2005 Supuestos de devolución.
Art. 20 RD 520/2005 Ejecución de la devolución.
Art. 131 RD 1065/2007 RGPGI. Ejecución de devoluciones tributarias.  
Art. 132 RD 1065/2007 RGPGI. Pago o compensación de las devoluciones tributarias.





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