Iniciar una actuación concreta de valoración

INICIAR UNA ACTUACIÓN CONCRETA DE VALORACIÓN


    El procedimiento de comprobación de valores puede ser un procedimiento único, pero también podrá realizarse la comprobación de valores como una actuación concreta en alguno de los siguientes procedimientos:
  1. Procedimiento iniciado mediante Declaración.

  2. Procedimiento de Comprobación Limitada.

  3. Procedimiento de Inspección.

    En estos casos, si dicha comprobación no se realiza por el órgano que tramita el procedimiento, el valor comprobado se incorporará al procedimiento del que trae causa y el plazo máximo de resolución será el del procedimiento que se esté tramitando. Y si se realiza en un procedimiento de Inspección, las facultades de la Administración Tributaria serán las reconocidas por la LGT a los órganos de Inspección, conforme señala el artículo 159 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, aprobado por RD 1065/2007.

    No se considerarán actuaciones de comprobación de valores aquellas en las que el valor de las rentas, productos, bienes o elementos de la obligación tributaria resulte directamente de una ley o de un reglamento.

Legislación



Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.
Artículo 159 RD 1065/2007 RGPGI. del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

Siguiente: Comprobar el valor declarado o no declarado

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos