COMPROBAR EL VALOR DECLARADO O NO DECLARADO
Durante la tramitación de este procedimiento que se desarrolla en vía administrativa, la Administración podrá proceder al examen de los datos en su poder, de los consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto, así como requerir al obligado tributario o a terceros la información necesaria para efectuar la valoración. Asimismo, la Administración podrá efectuar el examen físico y documental de los bienes y derechos objeto de valoración, conforme al artículo 160 del RD 1065/2007, Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria. En el caso de que la comprobación de valores se desarrolle dentro de un procedimiento de Inspección, se dispondrá de las facultades propias de los órganos de Inspección, entre ellas la entrada en fincas.MEDIOS DE COMPROBACIÓN:
El valor declarado por el contribuyente en su autoliquidación (es decir, el valor de las rentas declaradas - trabajo, capital, actividades económicas -, así como el de los productos, bienes y demás elementos de la obligación tributaria, podrán ser comprobados por la Administración tributaria mediante los medios de comprobación establecidos en el artículo 57 de la Ley 58/2003. Serán las normas de cada tributo las que deben regular la aplicación de los medios de comprobación señalados a continuación. Asimismo, para corregir o confirmar las valoraciones realizadas por algunos de estos medios, podrá utilizarse la Tasación Pericial Contradictoria, teniendo en cuenta, en todo caso, que la tasación pericial contradictoria no es un medio de comprobación de valores, sino un medio para confirmar o corregir el valor comprobado.
- Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale.
- Estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal.Dicha estimación por referencia podrá consistir en la aplicación de los coeficientes multiplicadores que se determinen y publiquen por la Administración tributaria competente, en los términos que se establezcan reglamentariamente, a los valores que figuren en el registro oficial de carácter fiscal que se tome como referencia a efectos de la valoración de cada tipo de bienes. Tratándose de bienes inmuebles, el registro oficial de carácter fiscal que se tomará como referencia a efectos de determinar los coeficientes multiplicadores para la valoración de dichos bienes será el Catastro Inmobiliario.
- Precios medios en el mercado.
- Cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros.
- Dictamen de peritos de la Administración.
- Valor asignado a los bienes en las pólizas de contratos de seguros.
- Valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria.
- Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, teniendo en cuenta las circunstancias de éstas, realizadas dentro del plazo que reglamentariamente se establezca.
- Cualquier otro medio que se determine en la ley propia de cada tributo.
Valoración de bienes inmuebles
Cuando la AEAT vaya a valorar un bien inmueble por medio de un informe pericial, será necesaria la visita del mismo por parte del perito de la Administración, salvo que se razone individualmente, caso por caso, de forma racional y suficiente, el por qué dicha visita resultaría innecesaria. En caso contrario, según el TEAC, en Resolución 00304/2021, se produce un vicio invalidante de falta de motivación que supone un vicio formal determinante, procediendo por tanto, anular las actuaciones y ordenar su retroacción para que el órgano competente pueda elaborar una nueva valoración debidamente motivada.Comentarios
Invalidez de la comprobación de valores de un inmueble por no realizarse inspección ocular previa.Legislación
Artículo 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores. Artículo 160 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento para la comprobación de valoresJurisprudencia y Doctrina
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Junio de 2019Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSiguiente: Notificar la propuesta de liquidación y de valoración (valor real comprobado)
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