Inicio a instancias del/a interesado/a

INICIO A INSTANCIAS DEL/A INTERESADO/A.


    El procedimiento de rectificación de autoliquidaciones es un procedimiento que se inicia instancia del contribuyente, sin que pueda iniciarse de oficio por la propia Administración.

    Hay que tener en cuenta que con dicho procedimiento el contribuyente solicita de la Administración la rectificación de una autoliquidación por él presentada, y en la medida que dio lugar a un ingreso indebido, la correspondiente devolución. Es por ello que la Administración no tiene potestad para iniciar dicho procedimiento, el cual sólo puede iniciarse a instancia del contribuyente como un acto rogado.

    El antecedente de este procedimiento se encuentra en la Disposición Adicional Tercera del RD 1163/1990, que regulaba el procedimiento para la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

    Dicho procedimiento de rectificación estaba previsto para los supuestos en que una autoliquidación hubiera perjudicado de cualquier modo los intereses legítimos de un obligado tributario sin dar lugar a la realización de un ingreso indebido. En el caso de ingreso indebido el citado Real Decreto lo consideraba como un supuesto de devolución de ingresos indebidos y su regulación se efectuaba en la parte dispositiva de la norma. La Ley 58/2003, General Tributaria, ha unificado en su artículo 120 LGT el tratamiento procedimental de estos dos supuestos como rectificación de autoliquidaciones cuyo desarrollo se efectúa en el Reglamento de aplicación de Tributos.

Legislación



Artículo 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.
Artículo 126 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Artículo 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Artículo 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.
Artículo 129 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades en el procedim. de rectificación de autoliquidaciones.

Siguiente: Resolución de la solicitud de rectificación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos