Inicio a solicitud de una Comunidad Autónoma en relación con los tributos cedidos

INICIO A SOLICITUD DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EN RELACIÓN CON LOS TRIBUTOS CEDIDOS.


    Cuando la Administración Tributaria de una Comunidad Autónoma considere que el domicilio fiscal de un contribuyente no es el que corresponde, podrá solicitar a la AEAT que se inicie el procedimiento de comprobación del domicilio fiscal, ya que la competencia para su inicio es de la AEAT.

    En este sentido la Comunidad Autónoma deberá indicar el lugar en el que entiende localizado el domicilio fiscal del obligado tributario y puede acompañar toda la documentación probatoria que estime oportuna.

    La AEAT debe iniciar el procedimiento de comprobación en el plazo de un mes desde que la solicitud de inicio tenga entrada en el Órgano competente para acordar dicho inicio.

    En este caso, la propuesta de resolución se notifica, además de al obligado tributario, a las Administraciones Tributarias afectadas, cuando la misma dé lugar a un cambio de domicilio fiscal a una Comunidad Autónoma distinta a la del domicilio declarado, para que en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta, presenten las alegaciones que consideren oportunas.

    Ahora bien, no es necesario notificar dicha propuesta al obligado tributario cuando la propuesta de resolución confirme el domicilio declarado, puesto que en estos casos se considera que no va a tener trascendencia para el obligado tributario.

    Cuando existan diferencias de criterio entre las Comunidades Autónomas afectadas, se requerirá informe favorable de las Administraciones Tributarias de las CCAA afectadas por la propuesta de resolución. En caso contrario la resolución corresponderá a las Juntas Arbitrales.

    Por último, la resolución adoptada es vinculante para las Administraciones Tributarias afectadas, sin perjuicio de que si el obligado tributario afectado no estuviere conforme con la misma pueda interponer el recurso o reclamación que considere oportuno.

Legislación



Artículo 152 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal iniciado a solicitud de una comunidad autónoma.

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