Inicio de Oficio procedimiento de comprobación del domicilio fiscal

INICIO DE OFICIO


    El procedimiento de comprobación del domicilio fiscal se inicia siempre de oficio, por acuerdo del Órgano Administrativo que se establezca en la norma de organización específica de la Administración Tributaria, por propia iniciativa o a solicitud de cualquier otro Órgano de la misma o de otra Administración Tributaria afectada. Si es a solicitud de otro Órgano u Administración, a la solicitud se acompañará un informe sobre los antecedentes que fuesen relevantes y que justifican la citada solicitud de comprobación del domicilio fiscal, y todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Reglamento General de los procedimientos de gestión e inspección.

    El procedimiento de rectificación del domicilio fiscal es un procedimiento de naturaleza gestora y la competencia para su inicio y resolución corresponde a los Delegados y al Director del Departamento de Gestión Tributaria. No obstante, la actuación de los órganos inspectores en esta materia es frecuentemente muy relevante, y se concreta en actuaciones de informe en relación a la prueba del domicilio efectivo del obligado tributario.

Legislación



Artículo 149 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de comprobación del domicilio fiscal.

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