Inicio del procedimiento mediante personación

INICIO DEL PROCEDIMIENTO MEDIANTE PERSONACIÓN.



    El procedimiento de comprobación puede iniciarse mediante la personación de la Inspección, sin previa comunicación, en la empresa, oficinas o en cualquier otro lugar del obligado tributario donde exista alguna prueba de la obligación tributaria.

    Conforme al Art. 177 RD 1065/2007, esta forma de inicio se llevará a cabo cuando se estime conveniente para la adecuada práctica de las actuaciones. En este caso, las actuaciones se entenderán con el obligado tributario si estuviese presente y, de no estarlo, con los encargados o responsables de tales lugares.
   
    En cualquier caso, los obligados tributarios deben ser informados al inicio de las actuaciones del procedimiento de inspección, tanto si se inicia por comunicación, como por personación, sobre la naturaleza y alcance de las mismas, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.

    Dicho inicio se documenta en una diligencia extendida por la Inspección junto con los resultados de la primera actuación desarrollada en presencia de interesado, encargado o responsable de los citados lugares.

Comparecencia personal en caso de personas jurídicas

    El Tribunal Supremo, en STS 568/2024, de 8 de abril, consideró que cuando la Inspección de Tributos requiera la comparecencia personal del obligado tributario, cuando las circunstancias lo exijan, en caso de personas jurídicas, ha de ser el administrador societario quien deba comparecer; no siendo suficiente la comparecencia personal del apoderado que represente a la sociedad.

    En el caso en cuestión, tras incomparecencias reiteradas del administrador de la sociedad, la Administración inició un procedimiento sancionador por considerar la incomparecencia una resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT del artículo 203.1 LGT; el Tribunal Supremo, en la Sentencia mencionada y atendiendo el recurso de casación interpuesto, suscribe dicha postura y fijando este criterio interpretativo.


Jurisprudencia



STS 568/2024. Sanción por incomparecencia reiterada del administrador societario ante la Inspección tributaria.

Legislación



Art. 151 Ley 58/2003 LGT.Lugar de las actuaciones inspectoras.
Art. 172 RD 1065/2007 RGPGI. Entrada y reconocimiento de fincas.
Art. 177 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.

ANEXOS
STS 568/2024

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