INTERPONER, EN CASO DE SANCIONES, RECURSO O RECLAMACIÓN.
Si el obligado tributario, en caso de una sanción, interpone en tiempo y forma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, ello impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario de pago, conforme al Art. 161 Ley 58/2003.Recuerde que:
Por la mera interposición de un recurso o reclamación económico-administrativa queda automáticamente suspendida la ejecución de la sanción.Legislación
Art. 161 Ley 58/2003 LGT. Recaudación en período ejecutivo.Art. 212 Ley 58/2003 LGT. Recursos contra sanciones.Siguiente: Pagar antes de la notificación de la providencia de apremio
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