La acumulación inicial tiene lugar cuando el escrito de interposición se dirige contra dos o más actos administrativos. Sin embargo, se exige que entre los actos objeto de la impugnación concurra alguna de las circunstancias presentadas a continuación:- Que emanen del mismo órgano de gestión, en virtud del mismo documento o expediente y provengan los actos de una misma causa.- Que el recurso planteado se haga por las mismas excepciones o exista entre ellos cualquier conexión directa, aunque procedan de distinto expediente.
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