Investigación y actuaciones de comprobación de fraude tributario y aduanero. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020

Normativa
Resolución 21 de Enero de 2020 por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020

III. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero



    Conseguir la mejora del cumplimiento íntegro voluntario de las obligaciones tributarias constituye el objetivo último de toda la actuación de la Agencia Tributaria, para ello la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero suponen una herramienta esencial, ya que con las actuaciones de control no solo se persigue la regularización de las conductas defraudatorias de los contribuyentes incumplidores, sino que se busca también una mejora general en el cumplimento del conjunto de los obligados tributarios.

    En este sentido hay que indicar, que el Plan Estratégico de la Agencia Tributaria, tiene como uno de sus objetivos el análisis completo de los resultados de las actuaciones de control por lo que se introduce como novedad, y gracias a la experiencia adquirida en los últimos años, la mejora de la medición del impacto de las mismas, atendiendo a los efectos que estas inducen, de forma directa o indirecta, sobre el comportamiento fiscal de los contribuyentes.

    Esta medición implica apostar de forma decidida por conseguir que las regularizaciones tributarias sean una herramienta para conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de los contribuyentes comprobados o no comprobados.

    Así, durante 2019, se inició el proceso de análisis de los impactos en el comportamiento tributario de diversas actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, tareas que se culminarán en 2020 con la estandarización y estructuración de los mecanismos de medición de los resultados indirectos de las actuaciones desarrolladas por la Agencia, lo que conducirá a su integración en los sistemas automáticos de seguimiento de objetivos corporativos.

    En relación con el impacto de las acciones de control, el empleo de planes específicos diseñados para ofrecer a los obligados tributarios una oportunidad de mejorar su comportamiento fiscal sin el desarrollo de procedimientos completos de Inspección o de Gestión tributaria, es un reto para la orientación de nuestro sistema. Por ello, en 2020, está prevista la consolidación de un conjunto de acciones de asistencia y control, que van desde las de información y transparentación de datos fiscales, hasta las de comprobación inspectora, pasando por las denominadas «visitas censales» del tradicional Plan de Visitas.

    Se pretende con ellas generar, con el mínimo coste para el contribuyente, y para la propia Administración, un impacto sectorial positivo en forma de ensanchamiento de bases y mejora de las cantidades autoliquidadas.

    En 2020, por ejemplo, se insistirá en el empleo de cartas informativas individuales, que aportan información a partir de una serie de indicadores de riesgo que ofrecen dudas a los órganos de control de la Agencia, comunicando incluso los datos que justifican dichas dudas, junto con información de qué otras acciones están previstas para atajar los riesgos mencionados.

    Este tipo de comunicaciones, que son habituales en países de nuestro entorno, permiten fomentar el cumplimiento por medio del traslado a los obligados tributarios de informaciones sobre su situación fiscal en relación con la de su entorno sectorial.

    En 2019 se puso en marcha, por vez primera, un modelo de envío de «ratios calculadas de actividad económica» contrastadas con las ratios que la Agencia Tributaria considera representativas del sector y segmento económico correspondiente.

    En 2020, en el contexto de interlocución permanente, prevista en el Plan estratégico, con las organizaciones representativas de autónomos y pymes para explorar fórmulas compartidas que mejoren la aplicación del sistema tributario y el cumplimiento voluntario, así como la lucha contra la economía sumergida generadora de competencia desleal, se trabajará en la incorporación de nuevos colectivos con actividad económica (empresarial o profesional) en la medida en que, como destinatarios de estas cartas informativas, presenten discrepancias evidentes entre su capacidad económica calculada, determinada por medio de signos externos, de actividad financiera o de otros factores, y la que se derive de la serie histórica de sus rendimientos declarados.

    Asimismo, en 2020 la Agencia ha previsto realizar un Plan especial de comprobación en relación con aquellos contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario verificar con mayor intensidad la procedencia de los mismos.

    El uso eficiente de los recursos humanos adscritos al Área de Inspección de la Agencia Tributaria es una preocupación constante para esta. Por otro lado, existen obligados tributarios que, de forma deliberadamente falsaria, cambian su residencia con objeto de conseguir una disminución indebida de su contribución fiscal.

    Por ambas razones, se intensificará la utilización del mecanismo excepcional regulado en el apartado Cuatro.3.3.4 y Once de la Resolución de 24 de marzo de 1992, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, denominado «extensión de competencias inspectoras» que permite flexibilizar, bajo determinada condiciones, las reglas de competencia, asegurando en cada lugar la adecuada cobertura de los riesgos de incumplimiento más relevantes.

    Por otro lado, y en el contexto de digitalización de las actividades administrativas en el que se mueve la Inspección de Hacienda, 2020 será el año en el que cobre impulso un nuevo sistema informático capaz de permitir interactuar a los representantes y asesores de los contribuyentes con la Inspección sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano inspector actuante. Las exitosas pruebas del sistema, que incluyen una conexión por vídeo, abren la puerta al uso de las nuevas tecnologías como vía para "acercar" a los contribuyentes a la oficina encargada de la tramitación administrativa sin que tengan que desplazarse a la sede física de la misma.

    Igualmente, el año 2020 será el año en el que vea la luz un proyecto largamente perfilado en el área de Inspección de la Agencia Tributaria. Se trata del desarrollo de la gestión interna informatizada del conocimiento de los motivos que llevan a la regularización de los obligados tributarios incluidos en los planes de control.

    Esa información, que actualmente solo se conoce de forma parcial e individualizada, va a poder recuperarse de forma estructurada una vez que entre en aplicación un nuevo sistema, asociado al seguimiento de las actuaciones de Inspección, que se encuentra en desarrollo. Con dicha información será posible conocer no solo la cantidad regularizada, sino también evaluar más adecuadamente su relevancia cualitativa. Se trata con ello de avanzar en la valoración de las acciones de control, ayudando así a las labores periódicas de planificación futura, que se orientarán a los programas, perfiles o riesgos que resulten de más interés para reducir los incumplimientos.

    El uso completo de la información que se deriva del análisis de los motivos de regularización va a ser una realidad en el año 2020. Si bien se espera que el sistema no esté consolidado hasta el año 2022 dentro del marco de la estrategia global de la planificación tributaria, se empezará a aplicar de hecho en el año 2020 a medida que se vayan finalizando expedientes de comprobación de los distintos equipos y unidades de la inspección financiera y tributaria.

    Finalmente, no se puede olvidar que la digitalización de la sociedad está produciendo importantes modificaciones en la forma de organizar el trabajo de las grandes organizaciones y, especialmente, en lo que se refiere a la economía y la empresa.

    Naturalmente, la Agencia Tributaria no puede permanecer al margen de estas modificaciones y para 2020 redoblará sus esfuerzos en las siguientes líneas: implantación de Libros Registro estructurados de forma predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad, y atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.

    Las líneas de actuación prioritaria serán las siguientes:

    1. Fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos: La información sobre los bienes, derechos, rentas o actividades económicas de los ciudadanos, tras efectuar los procesos de depuración y validación, sirve como punto de partida para efectuar las tareas de análisis de riesgos por la Administración tributaria.

    La información disponible con origen interno, derivada de las obligaciones de suministro, de los modelos tributarios y de la que procede de otros organismos públicos, es completada mediante las actuaciones desarrolladas anualmente bajo la coordinación de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude a través del Plan Nacional de Captación de Información y mediante la información basada en la obligación de información que tienen las personas físicas o jurídicas a través de requerimientos individualizados conforme al artículo 93 de la Ley General Tributaria.

    Dicha información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes de información muy relevantes, entre las que debe destacarse la relativa a la titularidad de los bienes y derechos en el exterior, declarados a través del modelo 720, y la información disponible a través del análisis de los datos declarados en el modelo 750 correspondiente a la Declaración Tributaria Especial.

    En 2020 se continuará, como no podía ser de otra manera, con la utilización de esta información, tanto para las actuaciones de planificación como para el desarrollo de las propias comprobaciones tributarias.

    Igualmente destaca la incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información a partir de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA.

    La importancia y el volumen de la información recibida permiten realizar procesos novedosos de análisis de riesgo, especialmente en relación con contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores o emisores de facturas por contribuyentes que sí están obligados al suministro de los mismos. Se facilita así a los órganos de control la detección de patrones de conducta que puedan poner de manifiesto inconsistencias en los comportamientos.

    En el ámbito internacional, consecuencia del nuevo estándar internacional de intercambio de información impulsado desde el Foro Global de Transparencia, destaca el esfuerzo de explotación de la información internacional.

    Estos intercambios automáticos, a diferencia de los reglados con normativa interna, van a permitir que, en el año 2020, se sigan desarrollando, en el seno de la Agencia Tributaria, trabajos de análisis y optimización de la información obtenida, de forma que la transparencia que pretende esta medida se convierta en una realidad, y todo ello conlleve una mayor dificultad para la ocultación de activos, así como una mayor garantía de la correcta tributación y declaración de las rentas procedentes de los diferentes activos financieros situados en el exterior.

    La información recibida por la Agencia Tributaria se ha incrementado debido a la presentación del denominado «Informe País por País» que forma parte del Proyecto OCDE/G20 para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como «BEPS», Base Erosion and Profit Shifting). En el ámbito de la Unión Europea, el intercambio automático de esta información se realiza en virtud de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (conocida como DAC 4), que modifica la Directiva 2011/16/UE. Dicho Informe, especialmente dirigido a las grandes corporaciones multinacionales, recoge las magnitudes esenciales de la actividad de las mismas en todos los territorios en los que operan.

    El primer intercambio tuvo lugar en junio de 2018, y en 2019 continuaron estos intercambios. Durante el año 2020 seguirán desarrollándose los trabajos de análisis de riesgos dirigidos a la detección de prácticas de erosión fiscal que deban ser combatidas de acuerdo con los nuevos estándares internacionales derivados del citado proyecto BEPS.

    La importancia de todas estas fuentes de información determina el desarrollo de una estrategia integral de la Agencia Tributaria que permite avanzar en la explotación de la información mediante el uso intensivo de tecnologías de análisis de datos que faciliten la detección de incumplimientos tributarios graves.

    En 2020 se completará la implantación de una herramienta de gestión de riesgos que sistematiza todos los existentes, delimita colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones llevadas a cabo.

    En esta línea, hay que destacar los trabajos desarrollados para analizar el valor de los activos y la existencia de riesgos fiscales en personas físicas que son titulares, directa o indirectamente, de patrimonios relevantes significativos.

    La Agencia Tributaria continúa trabajando en el desarrollo de modelos de análisis de riesgo que permitan anticipar y optimizar el uso que haya de darse a la nueva información internacional que se reciba, a partir del momento de su recepción, siendo especialmente relevante la experiencia acumulada por la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional.

    Por último, en 2020 se implementará en la Unión Europea la obligación de declaración de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos, derivada de la transposición a nuestra normativa interna de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en materia de la fiscalidad, y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, conocida como DAC 6. Así, cualquier intermediario, consultor o asesor estará obligado por ella. Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos.

    2. Control de tributos internos.

    A. Actuaciones de comprobación.

    A.1 Grupos multinacionales, grandes empresas y grupos fiscales: Dentro de las actividades previstas en el año 2020 para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con los grupos multinacionales y las grandes empresas, además de las actuaciones preventivas, las actuaciones de control se centrarán en los ámbitos que se indican a continuación.

    Los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán presencia en el Plan de 2020 en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes. Estos controles permiten la obtención de mejor información, necesaria para el adecuado control de los grandes grupos multinacionales, a la par que facilitan la coordinación con otros países, reduciendo el riesgo de futuras controversias. Se proporciona, de esta forma, una solución más coordinada a nivel internacional reduciendo el coste que representaría para los contribuyentes la realización de sucesivas actuaciones inspectoras en diversos países y sobre un mismo grupo empresarial.

    Asimismo, especial trascendencia para los grupos multinacionales tienen los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: «Mutual Agreement Procedure»), que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados.

    Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, como convenido por los propios Estados con países terceros por medio del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio de la OCDE, ha crecido muy significativamente en los últimos años y se erige en una de las principales vías internacionales para la resolución de este tipo de controversias para un gran número de regularizaciones de alcance transnacional.

    A los mecanismos de resolución de conflictos indicados, debe unirse en 2020 el derivado de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, lo que reforzará las opciones disponibles para resolver las disputas que puedan surgir entre Estados miembros de la Unión Europea y eliminar la doble imposición.

    La Agencia Tributaria contribuirá en dicho ejercicio a facilitar la difusión de las posibilidades de acceso a todos estos mecanismos, ampliado la información que al respecto proporciona a todos los contribuyentes a través de Internet.

    Como segunda gran línea de actuación destaca la lucha directa contra el fraude a través de actuaciones directas de comprobación, siendo conveniente incidir decididamente en la fase de selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados que esta actividad consume.

    En 2020 se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con Administraciones tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS.

    Ello unido al mejor conocimiento de los grupos internacionales y de los sectores en los que operan, en buena parte gracias a la información derivada de los controles simultáneos, de los Acuerdos Previos de Valoración, de los Procedimientos Amistosos y de una cada vez mayor especialización en materia de fiscalidad internacional, permitirá un mejor análisis de riesgos a través de la elaboración de indicadores, índices y modelos, y de la identificación de pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal. El examen de dichas pautas de comportamiento debería beneficiarse también en 2020, como se ha indicado en el apartado 1 anterior, de la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva a los que se refiere la Directiva (UE) 2018/822, de 25 de mayo de 2018, conocida como DAC 6.

    La transposición de la Directiva (UE) 2018/822 que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo (DAC 6), tendrá sin duda una especial incidencia en la información disponible respecto de informaciones de los grandes grupos multinacionales.

    También se continuará con la valoración multilateral del riesgo realizada en el marco del denominado programa ICAP (por sus siglas en inglés: «International Compliance Assurance Programme») y con el análisis de los informes de transparencia previstos en el Código de Buenas Prácticas Tributarias.

    Con todo ello se consigue el doble objetivo de aliviar los costes de cumplimiento de los contribuyentes con menor riesgo e incrementar las actuaciones de comprobación en los contribuyentes con potenciales contingencias fiscales más relevantes.

    Por lo que se refiere a las actuaciones directas de control los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional seguirán desempeñando un papel dinamizador, emitiendo criterios y colaborando directamente en las comprobaciones de esta naturaleza.

    Por ello, el desarrollo de las actuaciones de comprobación en materia de grupos multinacionales estará guiado, en los temas de mayor trascendencia y complejidad, por expertos en materia de fiscalidad internacional con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.

    Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, sin perjuicio de las adaptaciones a la evolución de los niveles de riesgo que se puedan producir durante el ejercicio, se pueden resumir en las siguientes:

    a) Medidas antielusión: En 2018 entró en vigor el Convenio Multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, lo que permitirá de modo progresivo la implantación de todas aquellas medidas derivadas de los trabajos del proyecto BEPS que requieren la modificación de Convenios internacionales. Con ellas se pretende eliminar que la interacción de determinadas cláusulas de los Convenios de doble imposición, junto con determinadas normas nacionales, facilite situaciones de doble no imposición y de elusión fiscal. Asimismo, tanto la normativa de la Unión Europea como la norma doméstica han ido incluyendo y adaptando diversas normas dirigidas a frenar y erradicar conductas elusivas.

    Las actuaciones de inspección velarán por la aplicación efectiva de dichas normas cuando la mera existencia de las mismas no haya sido suficiente para eliminar tales conductas.

    b) Precios de transferencia y operaciones transnacionales: La internacionalización e integración de la actividad económica a nivel mundial han dado lugar a que las operaciones vinculadas tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que se trate de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2020. En este terreno, se prestará especial atención en 2020 al cumplimiento de las obligaciones de documentación e información en materia de precios de transferencia, sin perjuicio del análisis sustancial de la valoración de funciones, activos y riesgos contenidos en dicha documentación.

    En este sentido, los ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, serán objeto de atención singular en 2020 en precios de transferencia son los siguientes: las reestructuraciones empresariales, la valoración de transmisiones intragrupo de distintos activos, señaladamente los intangibles, la deducción de partidas que pueden erosionar significativamente la base imponible, como los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles o por servicios intragrupo o la existencia de pérdidas reiteradas.

    Del mismo modo, se comprobarán las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como la adecuada elección y aplicación de los métodos de valoración en estos escenarios.

    A la espera de los resultados que pueda arrojar el proyecto G20/OCDE sobre Digitalización de la Economía, se continuará con las actividades de control de la tributación en España de nuevos modelos de negocio altamente digitalizados.

    Por otro lado, no sólo las minoraciones de gastos en la base imponible serán tenidas en cuenta a la hora de guiar las actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios, de cesiones de activos intangibles no repercutidos o de la indebida aplicación de la reducción de rentas procedentes de dichos activos, gozarán de atención prioritaria. También la recibirá la erosión de bases imponibles causada por el establecimiento de estructuras en el exterior en las que se remansen beneficios que deben tributar en España.

    Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero que serán objeto de atención preferente.

    c) Establecimientos permanentes: Se seguirá, como en años anteriores, poniendo énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce. No obstante, como consecuencia del fortalecimiento de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, se atenderá especialmente a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.

    d) Paraísos fiscales y regímenes preferenciales: Junto con la actividad que desde un punto de vista de política tributaria se realiza a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas anti-paraíso existentes en la normativa. Se pondrá especialmente el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

    e) Control sobre grupos fiscales y de entidades: En relación con los contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades o al régimen especial del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, el constante crecimiento del número de los grupos que optan por tributar bajo estos regímenes especiales, así como la trascendencia que tiene el hecho de que una parte muy significativa de las bases imponibles y de la recaudación derivada de estos tributos proceda de los obligados tributarios acogidos a estos regímenes especiales, aconseja mantener el enfoque en un control tributario específico sobre la aplicación de los citados regímenes.

    Se pretende con ello maximizar la eficiencia de los procesos de selección de los grupos mediante una adecuación de dichos procesos a los distintos objetivos perseguidos con las actuaciones de carácter general y con las de carácter parcial, y a las diferentes características y dimensión de los grupos en los que se aprecien perfiles de riesgo fiscal.

    Se busca con ello que pueda alcanzarse un adecuado equilibrio en el control de todos los grupos que tributan bajo estos regímenes especiales, con independencia de su tamaño y dimensión, y evitando, por otra parte, que la posible ubicación en uno u otro territorio por parte de la entidad representante del grupo pueda condicionar artificialmente el desarrollo de las competencias de control propias de la Administración tributaria.

    Junto al control que tradicionalmente se desarrolla respecto de los grupos fiscales del Impuesto sobre Sociedades que tienen una mayor dimensión y estructura, que deberán continuar siendo un objetivo prioritario de control, la creciente existencia de numerosos grupos en el censo de contribuyentes acogidos al régimen de consolidación fiscal que no responden a los comentados parámetros de dimensión y estructura, aconseja que las actuaciones de control sobre los grupos continúen extendiéndose también a grupos fiscales con características particulares que exigen adaptar a las mismas los procedimientos de control, de manera que pueda alcanzarse un tratamiento más homogéneo del control de todos los grupos fiscales.

    En concreto se trata de pequeños grupos fiscales con reducida cifra de negocios consolidada, con un número muy limitado de entidades integrantes del grupo y en los que, en general, no existen las operaciones internas entre las sociedades del grupo que son objeto de las eliminaciones propias del régimen de consolidación fiscal.

    Los ámbitos prioritarios de actuación serán, entre otros, los siguientes:

    - Especial atención, por lo que afecta al Impuesto sobre Sociedades de los grupos fiscales, a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

    - Contribuyentes integrados en los grupos que aplican el régimen del grupo de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido, con especial atención a los grupos de entidades incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, utilizando para ello la información que aporta el SII, al que están obligados.

    A.2 Análisis Patrimonial: La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis de información e investigación mediante diferentes líneas de acción encaminadas, en última instancia, al objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.

    En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior, o está amparada por el uso de figuras societarias interpuestas que favorecen la opacidad de rentas y patrimonios, ha constituido una referencia básica en el marco de los planes de control que viene desarrollando la Agencia Tributaria desde su creación.

    Ello no impide que sea preciso continuar revisando los mecanismos de organización y planificación interna encaminados a mejorar el conjunto de actuaciones de comprobación que se puedan desarrollar sobre los obligados tributarios que se puedan encontrar bajo ese perfil de riesgo.

    Las especiales características de estos contribuyentes requieren el uso de mecanismos de análisis sofisticado para investigar y comprender complejos entramados financieros y societarios controlados por los mismos, lo que ha supuesto un importante esfuerzo en el desarrollo de herramientas informáticas específicas.

    Durante los años 2017 y 2018 comenzaron los trabajos de sistematización de las actuaciones de lucha contra el fraude presente en grandes patrimonios y se iniciaron también las comprobaciones inspectoras vinculadas con la nueva herramienta de selección. A lo largo de 2020 se ampliará el número de contribuyentes propuestos para inspección, a partir de un mayor número de riesgos fiscales analizados mediante la nueva herramienta de selección y enfocados a supuestos que presenten importantes rasgos de opacidad o deslocalización. De esta forma, se afianza el control reforzado sobre grandes patrimonios mediante la utilización de cauces de investigación específicos para perfiles que así lo demanden.

    En este ámbito, la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR), creada en el seno de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, tiene, como principal objetivo, el de coordinar e impulsar, en todo el territorio, las iniciativas que se realicen en este campo.

    Esta Unidad aportará su labor, no solo mediante la coordinación en las actuaciones que le son atribuidas, sino que también realizará actuaciones de investigación directa, y de propuesta, impulso y seguimiento de nuevas líneas de selección de obligados tributarios que cuentan con un patrimonio relevante y muestran determinados perfiles de riesgo fiscal.

    Asimismo, entre otras funciones de la UCCCPR se encuentran las de obtención, mejora, depuración, ampliación y tratamiento de la información ya existente, y de la nueva.

    Desde la UCCCPR se colabora en el desarrollo de nuevas herramientas informáticas y también en la mejora de las ya existentes, perfeccionando la herramienta de identificación de titulares reales de sociedades opacas titulares de bienes y/o derechos sitos, o que pudieran ejercitarse o cumplirse, en territorio español.

    De igual modo, se continuarán las actuaciones puestas en marcha para procesar y explotar la información recibida de forma automática de los distintos países y jurisdicciones en aplicación de las normas en vigor en materia de intercambio de información para asegurar su uso eficiente, teniendo en cuenta el número cada vez mayor de países y jurisdicciones de los que se reciben los datos, la mejora en la calidad de la información obtenida y la experiencia acumulada en los últimos años en el procesamiento y explotación de dicha información.

    En particular, se proseguirá con el perfeccionamiento de los mecanismos internos existentes que permiten un rápido tratamiento de la información fiscal recibida de forma automática de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS (Common Reporting Standard), respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España, así como el de otras rentas y bienes procedentes o situados en el exterior y que también son objeto de intercambio en el ámbito internacional.

    En el ámbito específico del CRS, el año 2019 ha supuesto el aumento en el número de países y jurisdicciones de las que se ha recibido de forma automática dicha información, por lo que durante 2020 esta área será objeto de una especial atención. No cabe duda de que la información relativa a la titularidad de activos financieros en el extranjero constituye una potente herramienta en poder de la Administración tributaria que permite descubrir posibles ocultamientos de titularidad de activos fuera de España y de las rentas e ingresos generados por estos, todo ello sin perjuicio del reforzamiento que conlleva en cuanto al cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes.

    En efecto, la trascendencia de la información suministrada y de las obligaciones asumidas, tanto por las instituciones financieras como por las distintas jurisdicciones implicadas en estos procesos, va a llevar necesariamente a que, en el año 2020, como se ha señalado anteriormente en el apartado I, la Agencia Tributaria continúe con los trabajos de análisis y optimización de la información obtenida, poniendo esas informaciones en conocimiento de los obligados tributarios, de manera que la mejora de la transparencia que busca esta medida se consolide como mecanismo para prevenir los incumplimientos.

    Asimismo, se continuarán perfeccionando las herramientas existentes para explotar información de otra naturaleza, también obtenida de forma automática de otros países y jurisdicciones, como pueden ser rendimientos del trabajo, pago de pensiones, etc., con idéntica finalidad de evitar la ocultación de rendimientos obtenidos y patrimonios situados en el exterior.

    Además de estos intercambios automáticos de información, también resulta especialmente relevante a efectos de control la explotación de otras informaciones procedentes de comunicaciones espontáneas de otros Estados, ya sean singulares o que afecten a una multiplicidad de contribuyentes españoles, que permitan ensanchar las bases imponibles de los contribuyentes que oculten su patrimonio de acuerdo con el principio de renta mundial.

    Por otro lado, para mantener un adecuado nivel de reciprocidad, es imprescindible que se efectúen todas las tareas que sean necesarias para que España cumpla de un modo efectivo con sus compromisos internacionales en materia de intercambio de información en general, facilitando dichos datos a los demás Estados signatarios de acuerdos y Convenios de intercambio de información, tanto en lo que se refiere a las citadas cuentas financieras («CRS»), como a otras rentas y modalidades de información establecidas al efecto.

    La Oficina Nacional de Investigación del Fraude continuará con el desarrollo e impulso de actuaciones de investigación de aquellos fraudes complejos, organizados, financieros y de cuantía económica relevante. Concretamente, se continuarán impulsando las investigaciones de conductas de fraude fiscal concretas que suponen una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español, así como la investigación de todos aquellos esquemas de ocultación instrumentados que permitan sustraer de tributación la obtención de rentas o posesión de patrimonios en España, sin olvidar en ningún caso las actuaciones de investigación sobre todos aquellos facilitadores de las mencionadas estructuras.

    A.3 Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades: La ocultación en el marco de las actividades económicas de parámetros con relevancia tributaria por parte de los obligados tributarios, siempre ha sido uno de los elementos de manifestación de riqueza sobre los que la Administración tributaria ha aplicado los diferentes mecanismos de corrección que permitan garantizar un adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos.

    Los citados mecanismos adquieren mayor eficacia cuando se utilizan para conseguir un efecto preventivo por medio de una actuación conjunta, coordinada y sucesiva sobre un sector económico y simultáneamente se habilitan mecanismos de seguimiento que garanticen que, si se produce una corrección de comportamientos, no sea preciso reincidir con nuevas actuaciones administrativas, centrando los esfuerzos en aquellos obligados tributarios que mantengan un claro incumplimiento de su obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de un modo acorde con su capacidad económica.

    Adicionalmente, junto a las actuaciones de comprobación, en el año 2020 se van a potenciar las operaciones coordinadas de lucha contra la actividad no declarada y la economía sumergida realizadas con el concurso de las unidades de auditoría informática que, gracias al refuerzo de personal del Departamento de Informática, particularmente por medio de la Unidad de Auditoría Forense, a la constante mejora en las aplicaciones informáticas disponibles y a la formación técnica de los empleados de la Administración tributaria, permiten garantizar una mayor eficacia a estas actividades.

    Es indudable que, cuando se reconoce la existencia de signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, es preciso abordar con todas las técnicas recogidas en párrafos anteriores la tradicional tarea de regularización de las divergencias y contingencias fiscales de los contribuyentes afectados por éstas.

    Por todo ello, conviene reiterar como en años anteriores que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.

    En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya principal significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de atender a otras irregularidades como la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales de los socios no relacionados con ésta.

    Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2020, la ejecución de una estrategia coordinada, sucesiva e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, reiterando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

    a) Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social.

    b) Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal, como sin duda alguna con aquellos supuestos más graves relacionados con la falta de ingresos declarados y, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.

    c) Continuación de la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la omisión, interpolación o alteración de operaciones ocultando las ventas verdaderas de una actividad.

    d) Ejecutar, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en la última fase de la cadena del IVA.

    e) La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas efectivamente obtenidas por personas físicas. Por ello se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas o realizar gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.

    f) Los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias deberán modificar los importes declarados y, de no ser así, debe perseverarse por parte de la Administración en las tareas de control hasta consolidar el cambio en el comportamiento del contribuyente.

    g) Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

    h) Análisis globales del conjunto patrimonial, tanto personal como del entorno familiar, de aquellos contribuyentes cuyo perfil de riesgo se pueda asociar a supuestos de división artificial de la actividad que buscan minorar indebidamente su nivel de tributación directa.

    i) Atención específica a la actividad de las plataformas de venta por internet de bienes o servicios. Dicha atención incluirá los aspectos técnicos y jurídicos conducentes a la aplicación de la normativa europea en la materia, que va a experimentar importantes modificaciones en los próximos años, pero también los que se refieren al acceso a la información cruzada disponible en las mismas, que permita asegurar el cumplimiento tributario de los que utilizan estas plataformas y del propio titular.

    Asimismo, las actuaciones de comprobación se completarán con otras actuaciones de información y asistencia a sectores económicos donde existe un mayor riesgo de ocultación de ingresos, incluyendo la celebración de reuniones con las asociaciones más representativas de dichos sectores.

    A.4 Control de actividades económicas.

    1. Actuaciones de control relativas al IVA: La entrada en funcionamiento del SII ha supuesto, en la práctica, el desarrollo de un nuevo sistema de control del IVA, derivado de la celeridad y calidad de los datos de contraste obtenidos, circunstancias que han requerido el desarrollo de comprobaciones próximas al momento de su realización efectiva.

    Como consecuencia de todo ello, el control del IVA supondrá, respecto de los riesgos fiscales que se hayan detectado, la ejecución de un proceso de evaluación constante de los datos y de la información disponibles que permita detectar la existencia de sujetos pasivos que están obligados a presentar declaraciones y que, pese a los indicios claros del desarrollo de actividades económicas, no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Todo ello vinculado también a una estrategia de asistencia previa, de agilización del control de devoluciones y de intensificación del control de otro tipo de declaraciones.

El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá la toma de decisiones a partir de las conclusiones derivadas de la información disponible respecto del censo de contribuyentes que presentan la información de sus facturas a través del SII. La detección en el sector del comercio minorista de supuestos de elusión del recargo de equivalencia, es un buen ejemplo de la potencialidad de estos contrastes.

    Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales tienen unos regímenes fiscales especiales que pretenden reducir sus costes de cumplimiento tributario. En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, están obligados a soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto.

    Para que el régimen funcione, los comerciantes minoristas deben identificarse ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia. No hacerlo supone no sólo una falta de pago del impuesto sino una posible competencia desleal en la medida en que sus costes de aprovisionamiento se reducen frente a los que sí cumplen con esta obligación.

    Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Estas actuaciones afectarán por una parte a los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos. Y, por otra parte, se realizarán actuaciones directamente sobre los propios comerciantes minoristas para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.

    Con el apoyo de las nuevas tecnologías se está procediendo de forma paulatina a una mejora de los sistemas de análisis de la información que permiten la ejecución de procesos de contraste de datos, utilizando tecnología BIG DATA, los cuales facilitan la detección temprana de conductas graves de defraudación, tales como las presuntas cantidades dejadas de ingresar y la presencia de economía sumergida, en la que el IVA tiene una especial relevancia.

    2. Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades: En el ámbito de este Impuesto algunas sociedades declarantes acumulan saldos a compensar de bases imponibles negativas que el control fiscal no puede dejar de atender. Tales saldos, que pueden ser compensados en sede de la sociedad que los generó o en otras que continúen su actividad, generarán en el futuro una disminución significativa de los ingresos tributarios por este Impuesto.

    Por ello, durante el año 2020, junto con el tradicional control sectorial de sociedades, las actuaciones más cualificadas contra la economía sumergida y las actuaciones de control sobre sociedades de baja cifra de negocios, la Inspección incidirá, mediante el desarrollo de un Plan especial, en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, para verificar la existencia del saldo, su exactitud, el origen del mismo y, en la medida permitida por el artículo 26.5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, comprobar dichas bases imponibles negativas declaradas ya aplicadas o que estén pendientes de compensación.

    El procedimiento regulado en la Ley General Tributaria en materia de Inspección constituye un cuerpo muy sólido, exigente y garantista de normas. Este procedimiento, debido a su larga duración, con frecuencia se emplea en complejas revisiones contables de sociedades con importes netos de cifras de negocio medianos o grandes.

    Junto con esta realidad, a la que la Inspección no puede dejar de atender, convive una segunda realidad, que es el mundo de las sociedades con importe neto de cifra de negocios reducido. Aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto, existe otro colectivo, igualmente numeroso, de pequeñas sociedades comerciales o industriales que son empresarios cualitativamente avanzados que no pueden dejar de someterse a un control proporcionado.

    Para el ejercicio 2020 la Agencia Tributaria ha previsto incrementar la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre dicho colectivo. Los perfiles de la actuación pretenden combinar actuaciones de carácter extensivo, fundamentalmente con visitas domiciliarias y comprobaciones limitadas, con comprobaciones de carácter intensivo a través de unidades de inspección.

    Ambas modalidades de comprobación están inspiradas por una finalidad común, y se coordinarán a nivel central desde donde, una vez definidos los riesgos de cada segmento, se distribuirán de la forma más eficiente para el cumplimiento del objetivo estratégico, que consiste en la mejora global del comportamiento tributario de estas microempresas, incluidas aquellas que, pese a su escaso tamaño, se acojan a la tributación consolidada y presenten el modelo 220.

    Las actuaciones a desarrollar sobre este segmento de sociedades serán de alguno de los tipos siguientes:

    a) Actuaciones extensivas iniciadas por el área de Gestión por medio del procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.

    b) Actuaciones trasladadas desde el área de Gestión al área de Inspección en aquellos supuestos en los que el procedimiento inspector sea la forma de terminar el procedimiento de comprobación limitada. En particular, se prestará atención a aquellos contribuyentes que obstruyan la comprobación limitada, así como a aquellos otros que, por tener una contabilidad desarrollada, no puedan ser adecuadamente revisados por medio de ésta.

    c) Actuaciones inspectoras seleccionadas autónomamente para comprobación en función de rangos de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros que se reputen incoherentes con un nivel de cumplimiento tributario adecuado para el sector y que por ello hagan oportuna la comprobación.

    Para ello, la Agencia Tributaria tratará de que sean conocidos por aquellos obligados tributarios que deban saberlos, cuáles son esas ratios consideradas como críticos por parte de los servicios de Inspección, facilitando de este modo una mayor comprensión de sus obligaciones que conduzcan a incrementar las bases imponibles declaradas haciéndolas más adecuadas a su nivel real de actividad.

    d) Actuaciones seleccionadas en función de riesgos concretos de incumplimiento que, por su naturaleza, pueden ser comprobados por medio de procedimientos inspectores abreviados.

    La continuación de este proyecto dentro de la actividad de Inspección Tributaria ha exigido una modificación en la estructura organizativa de las Dependencias que ha permitido a éstas disponer de unidades de actuación mucho más flexibles, y dotadas de personal con una cualificación adecuada a esta finalidad del control abreviado.

    La presencia en los locales de actividad del obligado tributario resulta en este punto esencial, ya que el proyecto trata, mediante una mayor presencia, de inducir una mejora paulatina, pero firme, en el cumplimiento general del conjunto de las sociedades del colectivo objeto de análisis.

    3. Potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la consolidación de herramientas de análisis de libros registro de IVA no SII y actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas basados en los nuevos formatos de libros registro. Se procederá a la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único.

    Para ello, se trabajará en la implantación de Libros Registro estructurados de forma predefinida que, al menos para las personas físicas y microempresas, permitirán una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias, tanto formales como materiales, a la vez que simplifican la gestión de la información en la Agencia Tributaria. Este tipo de libros contribuirá a completar la información cruzada obtenida a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información, que tradicionalmente ha venido siendo la columna vertebral del control tributario del mundo empresarial.

    A.5 Otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna. Se llevarán a cabo las siguientes actuaciones.

    1. Actuaciones generales de control.

    a) Potenciación y mejora del control de los contribuyentes no declarantes de:

    - Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas anticipando el control gracias a las fuentes de información interna e internacional.

    - Impuesto sobre Sociedades. Esta mejora en la actuación de control se encuentra vinculada a la depuración del índice de entidades mencionado en el apartado relativo al censo.

    - IVA: las actuaciones de control se acompañarán de actuaciones previas de depuración censal para incrementar la calidad de las mismas.

    b) Diseño y desarrollo de una herramienta de control de retenciones en sede del retenedor ampliando las contingencias objeto de comprobación mediante la herramienta de gestión de riesgos, lo que permitirá un enfoque integral del control de IRPF, partiendo de la fuente de renta.

    c) Respecto del control en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se llevarán a cabo, además de los controles basados en fuentes de información interna, nuevos controles basados en información internacional (DAC), control de rentas inmobiliarias basadas en nuevas fuentes de información (modelo 179) y control de ganancias patrimoniales basados en información notarial y registral.

    d) Actuaciones de colaboración con la Inspección de trabajo y la Seguridad Social en el marco de Planes de control comunes y coordinados para la lucha contra el fraude fiscal y aduanero, por un lado, y para la lucha contra el fraude en la cotización y reducción de las cuotas de la Seguridad Social por otro.

    Para ello se establecen, como elementos nucleares de la colaboración a desarrollar entre ambos organismos, la definición de áreas comunes de riesgo y planes de actuación con especial énfasis sobre la economía sumergida; el establecimiento de procedimientos de actuación coordinada y la agilización del acceso a la información necesaria para la gestión e inspección tributaria y de la Seguridad Social.

    La colaboración prevista puede extenderse a la identificación de los perfiles de empresas que defraudan, al reconocimiento de conductas fraudulentas y al diseño de planes de control con elementos comunes y coordinación funcional de su ejecución.

    Especialmente durante el año 2020 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

    e) Intensificación de las actuaciones de control tendentes a comprobar el adecuado cumplimiento de los requisitos específicos previstos para la correcta aplicación del régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos, cuando su actividad sea económica (tanto en lo referente al IVA de los bienes y servicios entregados con contraprestación como al Impuesto sobre Sociedades de los beneficios de las operaciones de esta naturaleza), en particular, se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.

    En este marco, se prestará especial atención a la información que pueda ser remitida por las entidades públicas que ejerzan funciones de patronazgo sobre las citadas entidades.

    f) En 2020 se intensificará el control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español. España es lugar de celebración de competiciones deportivas internacionales y de organización de eventos artísticos de diversa naturaleza. En estas actividades participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

    Las rentas objeto de control van más allá de las rentas percibidas por la actuación profesional de los artistas y deportistas, incluyéndose otro tipo de rentas estrechamente vinculadas a la participación en España.

    Las actuaciones de control incluirán la obtención de información de los eventos que se organizan en territorio español para recabar la información de los promotores, organizadores y participantes en los mismos. Dado el amplio espectro de actividades que pueden quedar incluidas en este ámbito, se realizarán actuaciones coordinadas entre los Departamentos de la AEAT que tienen competencias en materia de control, con la colaboración de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

    2. Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales: Otro eje importante de actuación en el marco del conjunto de la Administración tributaria es el relativo a la verificación del adecuado cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes ante la Administración Tributaria del Estado, las Diputaciones Forales del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, derivadas de la existencia del Concierto y Convenio Económico con las citadas Comunidades, en especial para comprobar los domicilios fiscales declarados, la correcta determinación del lugar de realización de las operaciones de acuerdo con los puntos de conexión y la correcta presentación de los diferentes tributos ante la Administración competente.

    Además, la nueva redacción del Concierto Económico introducida por la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, implica necesariamente que se debe proceder a analizar los riesgos correspondientes a la tributación de los grupos fiscales sometidos a normativa estatal, comprobando el volumen de operaciones realizado en cada territorio por el grupo en su conjunto, así como comprobar la correcta regularización de las proporciones de tributación de IVA declaradas en periodos previos al inicio de la realización habitual de la actividad, en relación con el nuevo procedimiento de regularización de cuotas de IVA devueltas con anterioridad al inicio de la realización habitual de operaciones por una entidad.

    Todo ello con el fin de asegurar que la aplicación del Concierto Económico por los contribuyentes cumple su cometido de repartir competencias entre las Administraciones Tributarias y no permite la obtención de ventajas fiscales para los mismos.

    Más allá de las normas contenidas en Concierto y Convenio Económico, la permanente mejora de las relaciones interadministrativas y la coordinación exigida por el artículo 103 de la Constitución Española, exige de la Agencia Tributaria un esfuerzo por asegurar un nivel equilibrado de control en el territorio Común y en los territorios Forales, desde el punto de vista cuantitativo pero también cualitativo, y particularmente en relación con aquellos contribuyentes que por su volumen de ventas y por el porcentaje atribuido a cada Territorio sean de exacción compartida.

    Igualmente, se intensificará la lucha contra el fraude organizado y en particular todo lo relacionado con las tramas de fraude de IVA, realizando un especial seguimiento y control a los contribuyentes del sector de hidrocarburos y del sector de importación paralela de vehículos automóviles.

    Se agilizarán los intercambios de la información disponible para la realización de las actuaciones de control, tanto en la fase de selección previa de candidatos a inspeccionar como en desarrollo de las propias actuaciones, estableciendo las medidas necesarias a través de solicitudes individualizadas, acuerdos y convenios en el marco del artículo 5 de la Ley del Convenio Económico y el artículo 4 de la Ley del Concierto Económico.

    Además, la necesaria conexión entre las diferentes administraciones implicadas se pone de manifiesto a través de una adecuada coordinación de los intercambios internacionales de información, dado que existen obligados tributarios en territorios forales que deben presentar declaraciones con información a transmitir al exterior y, por otro lado, la información recibida por la Agencia Tributaria procedente de otros países es de interés para las administraciones tributarias forales.

    Las medidas que se puedan tomar para disminuir la litigiosidad en las Juntas Arbitrales del Concierto y el Convenio Económico permitirán garantizar la seguridad jurídica de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la adecuada relación financiera entre administraciones, y de este modo facilitar y evitar posteriores recursos ante el Tribunal Supremo de las administraciones tributarias implicadas.

    En determinados sectores de alto riesgo fiscal se llevarán a cabo actuaciones de auditoría informática simultáneamente en distintos locales de negocio y en coordinación con las Haciendas Forales vascas y la Hacienda Tributaria de Navarra, al objeto de optimizar los recursos, aprovechar sinergias y preservar el necesario efecto sorpresa que requieren estas actuaciones.

    En los casos de actuaciones concretas de comprobación sobre grupos de empresas con tributación en territorio común y foral, se establecerán los adecuados mecanismos de coordinación continua que permitan obtener unos resultados satisfactorios aprovechando el trabajo de los diversos órganos de control de las administraciones tributarias.

    A.6 Comprobaciones formales: La planificación de las actuaciones tendentes a regularizar las diferentes contingencias tributarias, que se detectan por medio de las técnicas de análisis de riesgos, aplica las modalidades de comprobación que en cada caso puedan resultar más adecuadas para intentar conseguir una mejora en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.

    Existen múltiples modos de actuar en la lucha contra el fraude fiscal y, por ello, una decisión estratégica es intentar establecer mecanismos de análisis que permitan mejorar el grado de acierto a la hora de adaptar, para cada tipo de actuación, el procedimiento más acorde a las características del contribuyente, del fraude perseguido y de la gravedad y consecuencias de los posibles incumplimientos que se hayan detectado.

    Desde hace unos años la Agencia Tributaria viene utilizando la visita al contribuyente como una vía de acercamiento al obligado tributario. Por medio de ellas se han detectado incongruencias entre los datos declarados por este o por los terceros que se relacionan con él, directa e indirectamente, en el marco de su actividad económica.

    Así, las visitas que se efectúan sobre el obligado tributario se constituyen como una importante fuente de información, en la que pueden aclararse preventivamente aspectos que no requieran del inicio de los tradicionales procedimientos de comprobación inspectora. Estos, por sus características están más enfocados a las regularizaciones más complejas y en las que deban efectuarse análisis y contrastes de información en el marco de un procedimiento administrativo de mayor complejidad.

    A.7 Actuaciones de análisis de la información: La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, especialmente en comercio electrónico, siguen constituyendo una prioridad para la Agencia Tributaria.

    Como continuación de las actuaciones desarrolladas en años anteriores, se realizarán nuevos estudios sobre determinados modelos de negocio que, por su novedad o pujanza en la actualidad, puedan presentar un mayor riesgo tributario.

    En los nuevos modelos de negocio, en especial en aquellos en los que la información de las relaciones comerciales no se encuentra en su totalidad en territorio nacional, como es el caso de una parte significativa del comercio electrónico, es necesario desarrollar diferentes vías de obtención de información que permitan a la Administración tributaria disponer tanto del importe, como de la naturaleza y la identificación de las partes que forman parte de la operación comercial realizada. Por ello, se continuarán las actuaciones de captura y análisis de información de fuentes abiertas.

    En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2020 se continuarán las actuaciones iniciadas en años anteriores.

    En concreto se realizarán, entre otras, las siguientes actuaciones:

    a) Obtención de información sobre operaciones realizadas con criptomonedas.

    b) Sistematización y estudio de la información obtenida, a efectos de diseñar las actuaciones de control adecuadas para garantizar la correcta tributación de las operaciones señaladas, así como el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las mismas.

    A.8 Otras actuaciones: Se continuará con la realización de actuaciones centralizadas de comprobación en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de no residentes por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria.

    B. Actuaciones de investigación, tramas y auxilio judicial: Se intensificarán las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA.

    En los últimos años el IVA ha sido una de las principales preocupaciones de la Unión Europea en materia fiscal, lo que ha supuesto que dentro del Plan de Acción IVA aprobado por la Comisión en el año 2016 se plantearan nuevas medidas para combatir el fraude al IVA en el ámbito de la Unión Europea.

    En el marco de este Plan, en el año 2018 se modificó el Reglamento (UE) 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, con la finalidad de reforzar la cooperación administrativa en el IVA, lo que conllevará una participación más activa y estrecha entre los distintos países de la Unión Europea para combatir de manera más eficaz el fraude transfronterizo del IVA.

    En este contexto se plantea un nuevo reto en cuanto a la realización de investigaciones administrativas conjuntas y al establecimiento de una colaboración más estrecha con otras administraciones tributarias y autoridades de control de la Unión Europea.

    Asimismo, también dentro del Plan de Acción IVA, a finales de 2018 se aprobaron las denominadas «VAT Quick Fixes» que en breve serán incorporadas a nuestra normativa interna. El objetivo que se persigue con estas medidas es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados Miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo para conseguir una tributación simplificada y uniforme.

    Por último, dentro de este Plan de Acción, aunque a medio plazo, se ha propuesto poner fin al régimen transitorio de tributación en destino de las operaciones intracomunitarias, implementando un régimen definitivo en el que el proveedor será el responsable del pago del IVA por la entrega dentro de la Unión, a menos que el adquirente sea un «sujeto pasivo certificado», en cuyo caso el sujeto pasivo certificado asumirá en su declaración de IVA la liquidación de este impuesto.

    Esta modificación normativa plantea un nuevo escenario en el control del fraude al IVA intracomunitario que está siendo objeto de análisis, con la finalidad de anticipar las nuevas modalidades de fraude al IVA que puedan surgir con este nuevo sistema de tributación.

    Más allá de la estrecha colaboración existente entre las distintas autoridades tributarias de los países de la UE y del análisis de las nuevas modalidades de fraude que puedan surgir con el nuevo escenario de la tributación de las operaciones transfronterizas, se seguirá impulsando la coordinación y gestión del control de tramas de fraude organizado en relación con el IVA a nivel nacional, tanto en lo que se refiere a su prevención como a su represión.

    Las medidas de control abarcan un amplio espectro que se inicia con la correcta gestión de los censos de operadores intracomunitarios, pasa por el intercambio activo de información con los demás Estados miembros de la Unión Europea y por la realización de visitas preventivas en las empresas de logística utilizadas, y culmina, cuando es necesario, con las actuaciones de investigación dirigidas a la formulación de las «denuncias tempranas» ante el Ministerio Fiscal o la autoridad judicial que pongan de manifiesto la comisión de delitos y sirvan para el desmantelamiento de las organizaciones criminales que hay detrás del fraude, además de asegurar la máxima recuperación de las cantidades defraudadas.

    En esta fase de la investigación es importante el trabajo conjunto con los servicios de Vigilancia Aduanera, así como la coordinación con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, por el valor añadido que aportan a las investigaciones judiciales.

    La estrategia nacional de lucha contra las tramas, por lo que se refiere al ejercicio 2020, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

    a) Sostenimiento de las medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.

    b) Mayor control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.

    c) Control de tramas de fraude del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones intracomunitarias y en aquéllas directamente vinculadas a las primeras entregas posteriores a las importaciones referidas al material y componentes electrónicos no amparados por la inversión del sujeto pasivo. Se atenderá adicionalmente a los servicios transmisibles, como los minutos de telefonía.

    En relación con tales sectores, se procederá a la detección temprana de los operadores instrumentales de tramas, utilizando para ello los procedimientos previstos en la normativa comunitaria y los análisis de información y herramientas propias. Merece especial mención la nueva herramienta TNA (Transaction National Analysis) que se pondrá a disposición de los países de la Unión Europea en el año 2020 para facilitar la lucha contra el fraude al IVA, permitiendo la detección temprana de redes sospechosas.

    d) Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.

    e) Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático. Para ello, se coordinarán las acciones de inspección con otras de tipo preventivo y de inducción al cumplimiento. Se trata, con ello, de limitar el fraude originado por importaciones infravaloradas seguidas de ventas en economía sumergida de multitud de productos de consumo.

    f) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos, mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA, incorporando las modificaciones normativas que sean posibles en orden a asegurar el régimen de salidas de depósito de los operadores que no se encuentren debidamente registrados al efecto.

    g) Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal. En particular, se analizará la información periódica a suministrar por parte de los titulares de los establecimientos respecto a la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales con aplicación, en su caso, de los supuestos de responsabilidad regulados en la norma.

    h) Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

    3. Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

    A. Actuaciones de comprobación: En este ámbito se realizarán actuaciones de comprobación e investigación centradas en los sectores de mayor riesgo tributario. En particular, se prestará especial atención a la manipulación de la documentación adjunta a las declaraciones aduaneras o que permita la aplicación de un régimen suspensivo o exenciones en materia de Impuestos Especiales o Medioambientales, con la finalidad de conocer la realidad de las transacciones más allá de la documentación formal presentada a la Administración Tributaria.

    A estos efectos, en los supuestos de mayor riesgo potencial o cuando la naturaleza de la información así lo exija, se reforzará la actuación presencial de la Administración Tributaria en las instalaciones de los obligados.

    Asimismo, continuará la coordinación de las distintas áreas funcionales de la Agencia Tributaria en organizaciones que aúnen la lucha contra el fraude aduanero o de Impuestos Especiales y Medioambientales y la defraudación en otros tributos, en particular en el contexto de tramas de IVA en sectores sujetos también a tributos sobre el comercio exterior, Impuestos Especiales y Medioambientales.

    A.1 Actuaciones de comercio exterior posteriores a la importación: Una vez introducidas las mercancías en el territorio aduanero de la Unión, los controles irán dirigidos a verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías, que actuarán a título de complemento de los controles realizados en recinto, si bien incidiendo en aquellas cuestiones que por sus características permitan una mayor eficacia mediante el control a posteriori, bien por disponer de mayor información o por requerir de análisis más detallados de imposible realización en el momento del despacho aduanero, todo ello con objeto de impedir la elusión de derechos arancelarios, derechos antidumping o el Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación aplicables.

    En este punto se prestará especial atención a los siguientes riesgos tributarios:

    a) Control del valor en aduana declarado, en especial la incidencia que los precios de transferencia y, en general, todas las operaciones dentro de un mismo grupo empresarial, pueden tener en la determinación del valor en aduana de las mercancías. Asimismo, se comprobarán los ajustes sobre el valor de transacción.

    b) Control del origen declarado y su correlación con el conjunto de información disponible para la Administración tributaria con especial atención a las preferencias arancelarias aplicadas y al riesgo de elusión de los derechos antidumping.

    c) Control de la clasificación arancelaria de las mercancías.

    d) Control de los gravámenes adicionales adoptados por la Unión Europea para la importación de determinadas mercancías originarias de Estados Unidos.

    e) Control de los despachos a libre práctica de bienes para su posterior entrega en otro Estado miembro.

    f) Investigación de las tramas de fraude organizado especialmente en los casos en los que se haya detectado que está ocultando toda o una parte de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final. En particular, continuarán las actuaciones de control del valor en aduana declarado desde el momento mismo del despacho aduanero, así como las labores de investigación de las actividades de distribución de mercancías en territorio español, incluso si las mercancías hubiesen sido objeto de importación en otros Estados miembros, participando activamente en las iniciativas que pueda impulsar la Comisión para una actuación coordinada entre los Estados miembros.

    g) Controles derivados de los resultados de las investigaciones realizadas por la Comisión en el marco de sus competencias.

    h) Control de la correcta aplicación de los regímenes especiales.

    i) Se mantendrán en este ámbito las actuaciones de control con los representantes indirectos de los importadores.

    j) Realización, cuando proceda, de actuaciones de comprobación sobre las declaraciones complementarias presentadas por operadores autorizados a acogerse al procedimiento de declaración simplificada, a fin de asegurar que se ajustan a los términos de la autorización y la correcta tributación de las operaciones una vez conocidos todos los datos.

    A.2 Actuaciones en materia de Impuestos Especiales: En el ámbito de los Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

    a) En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, se reforzará el control de la correcta aplicación de las exenciones, tipos reducidos y destinos exentos. Asimismo, se potenciarán las actividades de control e investigación de la distribución de hidrocarburos al margen de la red de depósitos fiscales y los procedimientos legales de circulación intracomunitaria, con la consiguiente elusión del Impuesto Especial.

    b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, continuarán las actuaciones de control de la correcta declaración de bases imponibles y aplicación de las exenciones y supuestos de no sujeción previstos legalmente. Asimismo, se comprobará la correcta declaración del tipo impositivo, en particular en aquellos casos en los que el mismo se vincule al nivel de emisiones.

    c) Control de los productos sujetos a los Impuestos Especiales con objeto de detectar las posibles ventas no declaradas de los mismos y la consiguiente defraudación tanto de los propios Impuestos Especiales como del IVA y los impuestos directos correspondientes a los beneficios obtenidos. En particular, se prestará especial atención al desvío de productos del régimen suspensivo, ya sea por envío entre establecimientos autorizados ya sea por exportación, así como a los envíos desde depósitos fiscales a distribuidores.

    d) Control de tramas activas en el sector de hidrocarburos ya sea para la elusión del propio impuesto especial o el IVA correspondiente a la distribución una vez que los productos abandonan el régimen suspensivo, en este último caso mediante la coordinación de las áreas de control de Aduanas e Inspección, evitando el abuso del régimen de depósitos fiscales en materia de IVA.

    e) Control de la correcta declaración de bases imponibles del Impuesto Especial sobre la Electricidad.

    A.3 Actuaciones en materia de Impuestos Medioambientales: En relación con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, se desarrollarán las siguientes actuaciones, a cuyo fin se explotarán los datos facilitados a la AEAT en virtud de la nueva información prevista en el modelo 586:

    a) Comprobación de las operaciones no sujetas con el fin de detectar hechos imponibles incorrectamente declarados.

    b) Control de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto adquiridos por personas o entidades no inscritas en el Registro Territorial del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    c) Control de las recepciones y expediciones exentas de gases fluorados de efecto invernadero imputados y declarados por los revendedores.

    d) Control de las autoliquidaciones y declaraciones de operaciones que deben presentar los revendedores de gases fluorados de efecto invernadero.

    e) Control de determinadas adquisiciones intracomunitarias de gases fluorados de efecto invernadero efectuadas por revendedores.

    f) Control de las ventas y entregas de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y del correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a dichas operaciones. Se prestará especial atención a las operaciones intracomunitarias de adquisición de gases sujetos al impuesto.

    g) Control de los importadores de Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

    h) Investigación de canales de distribución oculta de Gases Fluorados de Efecto Invernadero

    Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán preferentemente actuaciones tendentes a la comprobación de la correspondencia entre las autoliquidaciones relativas a los pagos fraccionados y la autoliquidación anual.

    B. Control de autorizaciones y obligaciones formales: En relación con el necesario seguimiento de las autorizaciones aduaneras, tras finalizar en 2019 los procedimientos de revaluación obligatoria exigidos por el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (CAU), a partir de 2020 el control se centrará en el uso de dichas autorizaciones, para garantizar un adecuado nivel de cumplimiento.

    En relación con las simplificaciones aduaneras, durante 2020 se implantarán nuevos procedimientos simplificados a la exportación para afrontar los retos a que se enfrentan las empresas exportadoras que requieren cada día una mayor agilidad y un alto grado de predictibilidad en sus operaciones.

    Las autorizaciones revaluadas o concedidas por parte de las autoridades aduaneras se apoyan en las garantías que ofrecen determinados operadores permitiendo la facilitación de los trámites aduaneros.

    Sin perjuicio de la relación de confianza que existe entre la Administración y estos operadores, estas autorizaciones son objeto de control por las autoridades aduaneras para asegurar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras y de los requisitos exigidos en la autorización.

    Así, se realizarán actuaciones integrales de control sobre los productos vinculados a depósito aduanero o depósito distinto del aduanero. Se llevarán a cabo mediante el seguimiento de los movimientos de mercancías en los establecimientos autorizados. Asimismo, se reforzará el control de las obligaciones que incumben a los titulares de los establecimientos, revocando las autorizaciones en caso de incumplimiento.

    Serán objeto de control:

    a) Los almacenes de depósito temporal, otros lugares autorizados para la presentación de las mercancías, otros lugares autorizados para el depósito de las mercancías y locales autorizados para la exportación donde se introducen las mercancías en tanto reciban un destino aduanero.

    b) Los depósitos aduaneros.

    c) Los expedidores y destinatarios autorizados a efectos de tránsito de la Unión, los destinatarios autorizados a efectos de operaciones TIR, el empleo de precintos de un tipo especial en el régimen de tránsito.

    d) Las autorizaciones de estatuto de expedidor autorizado de prueba de estatuto aduanero.

    e) Los operadores económicos autorizados y los operadores que se benefician del uso de los procedimientos simplificados previstos en el Código aduanero de la Unión y, en especial, las empresas autorizadas a la simplificación de inscripción en registros contables.

    f) Las autorizaciones de garantía global incluyendo su posible reducción o dispensa, así como las autorizaciones de aplazamiento de pago de los derechos exigibles.

    Por otro lado, en el año 2019 se aprobó la Orden PCI/933/2019, de 11 de septiembre, relativa a la autorización de los regímenes aduaneros especiales de perfeccionamiento activo, de perfeccionamiento pasivo y de importación temporal que, entre otras cuestiones, atribuye a la Agencia Tributaria la competencia para autorizar todos los regímenes citados.

    Esta competencia, previamente compartida con la Secretaría de Estado de Comercio, así como la obligación de que todas las autorizaciones se realicen por vía telemática, va a permitir mejorar el control sobre estos regímenes al aumentar considerablemente la información disponible en las bases de datos de la Agencia.

    Por ese motivo, durante el año 2020 se prestará especial atención en las autorizaciones que se concedan, fijando en las autorizaciones las condiciones necesarias para garantizar un adecuado control aduanero fomentando, cuando proceda, las visitas a los establecimientos donde se vayan a realizar las operaciones de transformación.

    En relación a las autorizaciones y obligaciones formales en Impuestos Especiales, se potenciarán los siguientes controles:

    a) En lo referente a los Impuestos Especiales de Fabricación, se continuará con las actuaciones y controles tradicionales para su correcto cumplimiento tanto referido a la actualización de los censos como al cumplimiento de las obligaciones tributarias de carácter formal. Asimismo, se realizarán actuaciones de control de la correcta aplicación de los beneficios fiscales previstos legalmente.

    En particular, en relación con los productos en régimen suspensivo, exento y a tipo reducido que circulen amparados en un documento administrativo electrónico, se potenciará la verificación del cumplimiento de las obligaciones tanto del expedidor como del destinatario en el ámbito comunitario externo y en el ámbito interno, así como el control de la ultimación del régimen suspensivo mediante operaciones de exportación. Asimismo, se comprobarán las solicitudes de devolución originadas por este motivo.

    Se efectuará el control de las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, con el fin de proceder a la revocación de las autorizaciones concedidas en caso de incumplimiento.

    b) En el ámbito del Impuesto Especial sobre la Electricidad, se llevarán a cabo la depuración y actualización del censo, realizando actuaciones de comprobación y, en su caso, regularización tributaria sobre todas aquellas empresas que, desarrollando actividades susceptibles de gravamen por el impuesto, no se encuentren debidamente identificadas a efectos del mismo.

    c) En el ámbito del Impuesto Especial sobre el Carbón, se procederá a verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias inherentes a tal impuesto.

    En materia de Impuestos Medioambientales, y por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, se desarrollarán actuaciones de verificación del requisito de presentación del modelo de declaración, comprensivo de los importes satisfechos a los contribuyentes del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

    Asimismo, se impulsará la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los Impuestos sobre la Producción de Combustible Nuclear gastado y Residuos Radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, y sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, con especial incidencia en la verificación del cumplimiento de las obligaciones formales derivadas de estos impuestos.

    C. Prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales. Actuaciones de Vigilancia Aduanera: Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales durante el año 2020 se llevarán a cabo diversas actuaciones que, aunque referidas a delitos distintos, son en todo caso prioritarias y en muchos de ellos complementarias por la estrecha relación que guardan entre sí.

    En relación con el contrabando, el tráfico de drogas continúa siendo la primera actividad, por orden de importancia, del crimen organizado en España, en atención a su volumen, a la importancia de las ganancias obtenidas por los grupos criminales y al impacto negativo que genera en la sociedad, tanto desde el punto de vista de la salud pública como desde el de la seguridad pública y el deterioro del tejido social en determinadas zonas del territorio español.

    Por su parte, el comercio ilícito de productos del tabaco es otro de los ámbitos prioritarios, ya que no solo influye negativamente en la recaudación del Estado y perjudica a los operadores comerciales legítimos, sino que aumenta la accesibilidad y asequibilidad de dichos productos, socavando las medidas de control y sanitarias aplicables a los mismos.

    Además de las modalidades tradicionales de contrabando de cigarrillos, en los últimos años, han tenido un rápido desarrollo las nuevas modalidades de contrabando de hoja de tabaco picada o fraccionada y, subsiguientemente, la fabricación clandestina de cigarrillos, así como el desvío ilegal de hoja de tabaco con destino a consumidores finales.

    La salida del Reino Unido de la UE (BREXIT) y las condiciones en las que la misma se produzca pueden tener, también, consecuencias en el contrabando de cigarrillos, especialmente del procedente de la colonia de Gibraltar. Por todo ello, las actuaciones encaminadas a la lucha contra el contrabando de tabaco constituyen uno de los objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria.

    El desmantelamiento financiero de cualquier red delictiva tiene un efecto represivo mayor que la intervención de los efectos del contrabando en sí o, incluso, la propia detención y puesta a disposición judicial de los culpables, por lo que el objetivo de lucha contra el contrabando no se limita a tales actuaciones, sino que comprende también la ejecución de todas las acciones de investigación patrimonial necesarias para la intervención los bienes y ganancias ilícitas de los responsables, atacando así la estructura logística y financiera de las organizaciones, para su completa desarticulación.

    Coherentemente con lo expuesto, durante el año 2020 la Agencia Tributaria continuará con la labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos desarrollando, principalmente, las siguientes:

    a) En materia de tráfico de drogas, las áreas de control prioritario seguirán siendo el tráfico de cocaína y de hachís, procedentes de Sudamérica y el Caribe, así como del norte de África.

    En los últimos años ha habido un aumento importante de disponibilidad de fentanilos en el mercado de narcóticos en Europa, como resultado de su producción a granel en China y su venta online. También han aumentado sustancialmente las informaciones de muertes relacionadas con esta droga. Por lo tanto, a lo largo del año 2020 se impulsarán las actuaciones frente a las drogas de síntesis y las nuevas sustancias psicoactivas, especialmente de aquellas más significativas por los graves daños que causan a la salud.

    Debido al incremento de las aprehensiones de metanfetamina detectado en 2019, se prestará especial atención por las unidades de análisis de riesgo de la Agencia Tributaria al contrabando que tenga por objeto esta sustancia.

    Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones de lucha frente a la proliferación de plantaciones clandestinas de marihuana en territorio nacional.

    b) De acuerdo con los cambios experimentados en las tipologías del comercio ilícito del tabaco, se desarrollarán actuaciones prioritarias frente a la venta ilegal de hoja de tabaco, el desvío a gran escala de hoja de tabaco con destino a consumidores finales y la fabricación ilícita de cigarrillos en instalaciones clandestinas.

    En relación con Gibraltar, la introducción irregular de tabaco se realiza mediante su contrabando en sentido estricto y mediante el abuso del derecho a la franquicia de derechos de aduanas y a las exenciones de impuestos a la importación establecido en la normativa aduanera y tributaria. Para tratar de corregir ambos fenómenos, se seguirán reforzando las actividades de control en frontera e investigaciones sobre las redes contrabandistas.

    c) La configuración geoestratégica de nuestro país otorga al medio marítimo una especial importancia en la lucha contra el contrabando y otros tráficos ilícitos, como se reconoce en la Estrategia de Seguridad Marítima Nacional. Por ello, resulta esencial un conocimiento global del entorno marítimo en el que desarrolla gran parte de la actividad operativa la Agencia Tributaria.

    Para ello, el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales a través de la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera ha implementado y desarrollado una estructura de Oficinas de Inteligencia Marítima que facilita un intercambio de información ágil, permitiendo disponer de una visión más integral y eficiente de la actividad marítima, procurando una respuesta ágil a la constante evolución tecnológica en este ámbito.

    Además, para hacer frente adecuadamente a las amenazas y retos que se presentan en el ámbito marítimo, se prestará especial atención a los criterios y directrices establecidas en el Plan de Acción de Seguridad Marítima aprobado por el Consejo de Seguridad Marítima Nacional.

    d) El Real Decreto-ley 16/2018, de 26 de octubre, por el que se adoptan determinadas medidas de lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías en relación con las embarcaciones utilizadas, estableció una serie de prohibiciones y limitaciones de uso en relación con las embarcaciones neumáticas y semirrígidas de alta velocidad, como medida para la lucha contra el tráfico ilícito de personas y mercancías.

    Durante 2019 se han instruido gran número de expedientes de infracción administrativa de contrabando y de atestados por delitos de contrabando causados por el uso ilícito de dicho tipo de embarcaciones. Durante el año 2020 continuarán las acciones de control en este ámbito, reforzando las acciones operativas y la vigilancia marítima en las zonas de más riesgo, principalmente el litoral de Andalucía y Levante.

    e) Para 2020 se mantienen las actuaciones encaminadas a perseguir determinados procedimientos peculiares de tráfico ilícito de cocaína por vía marítima, como los denominados «drop-off» y «rip-off», así como el impulso de actuaciones de colaboración público privada con las autoridades portuarias y las terminales de contenedores con el objetivo de reforzar la seguridad de los procedimientos que se aplican en el ámbito portuario.

    f) La función de protección y seguridad constituye una de las misiones fundamentales de las autoridades aduaneras de la Unión Europea. En este sentido, y de forma coordinada con otros organismos nacionales, europeos e internacionales, se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente, como el comercio ilícito de especies protegidas, el tráfico ilícito de productos nocivos, prohibidos o restringidos, residuos peligrosos o tóxicos, armas, material de defensa y de doble uso, etc.

    g) Con el objetivo de neutralizar las estructuras económicas y financieras de las organizaciones criminales vinculadas al contrabando y narcotráfico, se intensificarán las actuaciones y mecanismos para localizar e intervenir los beneficios de dichas organizaciones, mediante la mejora de los acuerdos de coordinación e intercambio de información celebrados con organismos nacionales e internacionales, así como mediante la colaboración con la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (ORGA). Se llevarán a cabo igualmente planes sobre monitorización de los movimientos de efectivo, y otros asociados a manifestaciones patrimoniales no justificadas o inusuales.

    h) Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. Se impulsarán iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación en esta materia del personal de las unidades operativas.


Siguiente: Control del fraude en fase recaudatoria. Plan Anual de Control Tributario y Aduanero 2020

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