La AEAT no puede ampliar el alcance de una comprobación limitada en la propuesta de liquidación realizada
A este respecto, la ampliación del alcance de las actuaciones de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
-AEAT- en un procedimiento de comprobación tributaria, se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central
-TEAC-, en Resolución
02511/2023, de 25 de Septiembre de 2023 (aunque a esta fecha todavía no fija criterio al no ser reiterado, a efectos del
artículo 239 LGT), sobre un procedimiento de esta naturaleza iniciado contra un contribuyente en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
-IRPF-.
En este sentido el
artículo 164.1
RD 1065/2007, que aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, establece:
(...) 1. Con carácter previo a la apertura del plazo de alegaciones, la Administración tributaria podrá acordar de forma motivada la ampliación o reducción del alcance de las actuaciones. Dicho acuerdo deberá notificarse al obligado tributario. (...)
En el caso dirimido por el
TEAC, la ampliación del alcance del procedimiento se produce mediante comunicación realizada en la propia propuesta de resolución, es decir, de forma simultánea a la puesta de manifiesto y apertura de plazo de alegaciones.
A este respecto este Tribunal se
"apoya" en la sentencia del
Tribunal Supremo STS 509/2022, donde se establece que:
(...) TERCERO.- Doctrina jurisprudencial que se establece y resolución del recurso de casación. (...)
En garantía de los derechos del contribuyente reconocidos en los artículos
34.1.ñ) y
137 LGT, y al margen de toda otra consideración,
la Administración tributaria solo podría ampliar el alcance de sus actuaciones de comprobación limitada, con motivación singularizada al caso, en el caso de que lo comunicara con carácter previo -no simultáneo, ni posterior- a la apertura del plazo de alegaciones,
siendo nulo, por lo tanto, el acto final del procedimiento de gestión de tal clase en que se haya acordado esa ampliación en momento simultáneo, o posterior, a la comunicación al comprobado de la concesión del plazo para puesta de manifiesto y para efectuar alegaciones a la propuesta de liquidación. (...)
Por lo tanto:
NO puede ampliarse el alcance de una comprobación limitada
en la propuesta de liquidación realizada y de producirse, procede solicitar la anulación de la misma.
Comentarios
Facultades de la Administración en comprobación limitada.
Límites de la Administración en comprobación limitada.
¿Qué puede y qué no puede volver a revisar la Administración tras una comprobación?
Fin del procedimiento de comprobación limitada.
Motivos para iniciar un procedimiento de comprobación limitada.
Formular alegaciones en un procedimiento de comprobación limitada.
Modelo de Recurso de Reposición en Procedimiento de Comprobación Limitada.
Modelo de Reclamación Económico-Administrativa en Procedimiento de Comprobación Limitada.
Modelo de escrito de alegaciones en Procedimiento de Comprobación Limitada.
Jurisprudencia y Doctrina
STS 5269/2023. Comprobación limitada: comunicar y justificar la ampliación de las actuaciones para ser válida.Resolución TEAC
02511/2023. Límites a la ampliación de actuaciones en procedimiento de comprobación limitada.
STS 509/2022. Límites en un procedimiento de comprobación limitada sobre la ampliación de las actuaciones.
Legislación
Art. 137 Ley 58/2003 LGT. Inicio del Procedimiento de comprobación limitada.
Art. 34 Ley 58/2003 LGT. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
Art. 164 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del proc. comprobación limitada.
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