La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores societarios sin justificarlo

La AEAT no puede derivar la responsabilidad a los administradores sin justificarlo



    La derivación de responsabilidad es, sin duda, uno de los mecanismos que más usa la AEAT como una forma de obtener el cobro de las deudas pendientes. Su utilización se ha generalizado de tal manera que, en muchas ocasiones, la Administración se excede de los límites que definen esta figura legal e incurre en abusos.

    En relación con la responsabilidad derivada a los administradores societarios, la Sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, de 24 de Octubre de 2023, vuelve a poner coto al proceder de la Administración Tributaria.


    En este caso, la Agencia Tributaria acuerda derivar la deuda pendiente de un Club de Futbol a sus administradores, al considerarlos responsables subsidiarios, conforme a los apartados a) y b) del artículo 43.1 de la Ley General Tributaria.

Sin embargo, los afectados, que eran miembros del Consejo de Administración de la entidad, alegan que la AEAT no ha determinado ni justificado cuál es la conducta concreta de los afectados que genera esa responsabilidad. Sostienen, en definitiva, que se les ha derivado la responsabilidad de las deudas por el solo hecho de ser miembros del órgano de administración.


    La Sentencia de la Audiencia Nacional, para resolver la cuestión, analiza la motivación que la AEAT realiza para derivar la responsabilidad a los miembros del consejo de administración.

    Según la AEAT, los miembros del consejo de administración no supervisaron la actuación del Consejero Delegado; y ello supone, a juicio de la Administración, que deben responder frente a los acreedores (en este caso Hacienda) por esa falta de diligencia en el ejercicio del cargo, o por una culpa "in vigilando" respecto al Consejero Delegado de la entidad.


    El Tribunal señala que sí es posible derivar responsabilidad subsidiaria a los administradores a título de simple negligencia, por no realizar los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el incumplimiento de quienes de ellos dependan o adoptar acuerdos que hicieran posibles tales infracciones. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su jurisprudencia: STS 44/2023 y 285/2023.

    Pero ello no implica que se derive la responsabilidad por el solo hecho de ser miembro del órgano de administración. Es necesario que la Administración explique cuál es la conducta (u omisión) que ha motivado la imposibilidad del cobro de las deudas tributarias del deudor principal.

    Apunta la Sala:

El Tribunal Supremo, con sentencias que ya se pueden considerar antiguas (de fecha 27 de junio de 2011 en el recurso de casación 4133/2008) ha vinculado esta forma de responsabilidad con justificar el cumplimiento de las funciones encomendadas en gestión y administración por lo que no es posible admitir derivaciones de responsabilidad genéricas basadas, exclusivamente, en el mero hecho de detentar el cargo de miembro del Consejo de Administración.


    En consecuencia, si la motivación o justificación que realiza la AEAT para derivar la responsabilidad a los miembros del órgano de administración es genérica y no determina las conductas llevadas a cabo por cada uno de los miembros del citado órgano de administración, debe anularse porque, como hemos señalado, la derivación de responsabilidad no constituye una suerte de responsabilidad objetiva por la simple pertenecía al órgano de administración.


Comentarios



La declaración de responsabilidad tributaria.
Procedimiento para exigir la responsabilidad subsidiaria.
Pasos a seguir en un procedimiento de derivación de responsabilidad.
Recurrir el acto de declaración de responsabilidad tributaria.
Realizar alegaciones antes del trámite de audiencia en procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.
Realizar alegaciones en el trámite de audiencia en procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria.

Jurisprudencia



STS 285/2023. No es posible derivar la responsabilidad a los administradores en base a justificaciones genéricas
STS 44/2023. La AEAT debe justificar la derivación de responsabilidad para que sea válida.

Legislación



Art. 41 Ley 58/2003 LGT. Responsabilidad tributaria.


Siguiente: STS 44/2023. La AEAT debe justificar la derivación de responsabilidad para que sea válida.

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