La declaración y tributación de las pensiones que se reciben del extranjero

La declaración y tributación de las pensiones que se reciben del extranjero


     Uno de los debates de la segunda mitad del año que ha terminado ha sido el relativo a la tributación de las pensiones que perciben los emigrantes retornados, motivado por el hecho de la AEAT ha decidido someter a control e inspección a los contribuyentes que perciben este tipo de pensiones.

     Para ponernos en situación, hay que decir que hablamos de aquellos contribuyentes que emigraron y estuvieron trabajando en el extranjero (Francia, Bélgica, Reino Unido, Alemania, Suiza...); que han regresado a España y que perciben una pensión de esos países por el trabajo y las cotizaciones que realizaron allí.

     Estos contribuyentes, en su mayoría personas de edad avanzada, desconocían que tenían que incluir dichas pensiones en su declaración de la renta y no lo hicieron, guíados quizá por el hecho de que las pensiones que se reciben de un país extranjero no aparecen en los borradores o resúmenes de datos fiscales que envía la AEAT para realizar la declaración de la renta.

     Sin embargo, y como es sabido, "el desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento"; y lo cierto es que la normativa tributaria española exige que dichas pensiones se declaren como rendimientos del trabajo en la correspondiente declaración de la renta, siempre que el contribuyente esté obligado a presentar la declaración de la renta.

     En España, un jubilado no está obligado a hacer la declaración de la renta si sus ingresos no superan los 22.000 euros. No obstante, si recibe una pensión del extranjero, el mencionado límite para no presentar la declaración se sitúa en 11.200 euros de ingresos anuales (12.000 euros a partir de 2015).

     La Ley del IRPF establece la obligación de declarar en España todas las rentas que se obtengan en cualquier parte del mundo, ello con independencia de que también sean de aplicación los oportunos convenios sobre doble imposición internacional que existan entre el país pagador de la pensión y el Estado español.

     Por ello, la Agencia Tributaria ha llevado a cabo actuaciones de control e inspección, para comprobar si los contribuyentes han declarado en España las cantidades recibidas por esas pensiones del extranjero.

     En caso de que no haya sido así, la Admnistración puede regularizar la situación de estos contribuyentes, efectuando las correspondientes liquidaciones tributarias y reclamándoles la deuda tributaria que corresponda a estas pensiones no declaradas, y todo ello con efectos de los últimos cuatro años; que es el periodo de que dispone Hacienda para revisar las declaraciones presentadas. Asimismo, también habría lugar a la imposición de las correspondientes sanciones tributarias; pues la infracción consistente en no realizar la declaración de la renta cuando se tenga obligación de hacerla implica una sanción de, como mínimo, 150 euros.   

     Ante esta situación, los afectados sostenían que la AEAT no les había informado nunca de esta obligación; y habían solicitado la revocación de esta obligación de tributar por las pensiones obtenidas en el extranjero o, al menos, que en caso de tener que tributar por ellas, no se impusiese a los afectados ni recargos ni sanciones.

     Y es aquí donde entra en juego la Reforma Fiscal; y en concreto, la Disposición adicional única de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se denomina precisamente "Regularización de deudas tributarias correspondientes a pensiones procedentes del extranjero y condonación de las sanciones, recargos e intereses liquidados por este concepto."

     Antes de analizar el contenido de la citada disposición, debemos prestar atención al preámbulo de la norma, en el que se señala que la AEAT, a través de intercambios de información con otros países, ha tenido conocimiento de la existencia de contribuyentes que han percibido pensiones procedentes del extranjero que no han sido declaradas correctamente; y por ello se han llevado a cabo las correspondientes actuaciones de regularización tributaria.

     Esta Disposición establece un periodo extraordinario para regularizar voluntariamente las obligaciones fiscales derivadas de las pensiones no declaradas mediante la presentación de autoliquidaciones complementarias, pagando solo la cuota tributaria correspondiente; y con exclusión de las sanciones, recargos e intereses que pudieran corresponder. Además, el pago de la deuda tributaria resultante podrá aplazarse o fraccionarse.

     Dicha regularización debe efectuarse desde la entrada en vigor de esta Disposición (1 de Enero de 2015) hasta el 30 de Junio de 2015, siendo este plazo improrrogable, mediante la presentación e ingreso de una autoliquidación complementaria por cada uno de los períodos impositivos no prescritos (cuatro años).

     En el caso de que la inclusión de estas pensiones determine que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, la regularización se efectuará mediante la presentación de la declaración correspondiente a dicho ejercicio, en la que se deberá consignar la totalidad de las rentas obtenidas por el contribuyente en el citado ejercicio.

     La aplicación de este régimen extraordinario está condicionada a que la declaración o autoliquidación complementaria se presente acompañada de un formulario al efecto, que estará disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

     Asimismo, y para aquellos contribuyentes que ya hayan sido objeto de regularización, la norma señala que los recargos e intereses y sanciones, liquidados o impuestas con anterioridad a la entrada en vigor de esta reforma, con independencia de que hayan adquirido o no firmeza, quedarán condonados, siempre que se cumplan los requisitos antes señalados.

     También quedarán condonados, independientemente de su firmeza, los recargos del período ejecutivo y los intereses de demora devengados desde el inicio del periodo ejecutivo liquidados por este concepto.

     En este sentido, y para el caso de que la liquidación de los recargos, intereses y sanciones mencionados anteriormente hubiera adquirido firmeza, los obligados tributarios deberán solicitar a la Administración Tributaria su condonación desde la entrada en vigor de esta norma (1 de Enero de 2015) hasta el 30 de junio de 2015, siendo este plazo improrrogable. Para ello deberán identificar de forma suficiente los conceptos liquidados y los ingresos realizados.

     Finalmente, y en el caso de que en la liquidación practicada se hubiera incluido otros rendimientos además de las pensiones, la condonación de los recargos, intereses y sanciones será proporcional al importe de las pensiones regularizadas en relación con el resto de los rendimientos objeto de regularización.

     Pero, si la inclusión de las pensiones determina que un contribuyente pase a estar obligado a presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el período impositivo en que se percibieron estos rendimientos, se condonarán en su totalidad los recargos, intereses y sanciones.

     Los importes ingresados serán objeto de devolución sin abono de intereses de demora, en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse realizado la devolución, se abonarán los intereses de demora que correspondan.

     Por tanto, aquellos contribuyentes, o su asesores fiscales, deben tener presente que desde el 1 de Enero de 2015 se inicia el plazo tanto para regularizar la situación tributaria por las pensiones del extranjero no declaradas como para, en caso de ya haber efectuado dicha regularización, solicitar la devolución de los recargos, intereses y sanciones que se hayan abonado; plazo que es de seis meses y que finaliza el 30 de Junio de 2015.

      

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