La devolución del céntimo sanitario

LA DEVOLUCIÓN DEL "CÉNTIMO SANITARIO".


    A raíz de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de Febrero de 2014 sobre el "céntimo sanitario", vamos a dedicar este apartado a análizar qué es el citado "céntimo sanitario" y qué consecuencias tiene su anulación por la mencionada sentencia europea.

¿Qué es el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos?

    El Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), conocido popularmente como "céntimo sanitario", fue un impuesto vigente en el ordenamiento jurídico español entre el 1 de Enero de 2002 y el 31 de Diciembre de 2012 que gravaba, en fase única, las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (básicamente las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo y el queroseno no utilizado como combustible de calefacción). Constaba de un tipo de gravamen estatal (común en todo el ámbito territorial de aplicación del impuesto) y de un tipo de gravamen autonómico facultativo. A lo largo de la vida del impuesto, 13 Comunidades Autónomas aprobaron tipos autonómicos.

    El IVMDH fue regulado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (artículo 9). La Orden HAC/1554/2002, de 17 de junio, aprobó su normativa de gestión.

    En cuanto a su aplicación, salvo en Canarias, Ceuta y Melilla, el IVMDH era un impuesto exigible en todo el territorio español (artículo 9.Dos.1 Ley 24/2001). En las Comunidades Autónomas donde no se había aprobado un tipo de gravamen autonómico, se aplicaba el tipo estatal. En las Comunidades Autónomas que habían aprobado un tipo de gravamen autonómico, el tipo de gravamen aplicable a cada producto gravado se formaba mediante la suma de los tipos estatal y autonómico.

    En el siguiente enlace, facilitado por la AEAT, se pueden consultar los tipos del IVMDH en vigor durante los últimos cuatro años de vigencia del impuesto (2009-2012):

                                         Tipos_impositivos_IVMDH

    El Estado, a través de la AEAT, ha sido quien ha gestionado el impuesto durante toda su vigencia en el ámbito de las Comunidades Autónomas de régimen común.

    En las comunidades de régimen foral del País Vasco y Navarra, el IVMDH fue un impuesto concertado y convenido (artículo 34 Ley 12/2002 para el País Vasco y artículo 36 Ley 28/1990 para Navarra), por lo que fueron las correspondientes administraciones forales las encargadas de su gestión.

¿Cómo se solicita la devolución del céntimo sanitario?

    La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de Febrero de 2014 decretó la anulación del "céntimo sanitario", por entender que su regulación era contraria al Derecho Comunitario, abriendo la posibilidad de que los sujetos pasivos que hubiesen realizado el pago del IVMDH pudieran solicitar su devolución.

    Así, pueden solicitar la devolución del "céntimo sanitario" todos los conductores que conserven los recibos o facturas del combustible que hayan respostado durante el tiempo que ha estado en vigor dicha medida.

    No obstante, la AEAT ha señalado que están legitimados para solicitar la devolución tanto los obligados a soportar la repercusión del impuesto (repercutidos) como quienes presentaron las autoliquidaciones (sujetos pasivos). La devolución de las cuotas repercutidas se realizará, cuando proceda, directamente a quienes hubieran soportado indebidamente la repercusión, incluso aunque el procedimiento hubiera sido iniciado por los sujetos pasivos (Art.14.4 del R.D. 520/2005, del Reglamento de desarrollo de la Revisión en Vía Administrativa).

¿Dónde se plantea la reclamación por el céntimo sanitario?

    Según la AEAT, el órgano competente para su resolución es la oficina gestora de impuestos especiales correspondiente al domicilio fiscal del sujeto pasivo que repercutió las cuotas del IVMDH.

    La presentación de las solicitudes en otros registros de la AEAT distintos del órgano competente para resolver originará que el órgano que se estime incompetente para la resolución de un asunto remita las actuaciones al órgano que considere competente.

    Las solicitudes se podrán presentar a través de la Sede electrónica de al AEAT.

    Las solicitudes presentadas en Sede electrónica de la AEAT a través del modelo normalizado serán dirigidas automáticamente al órgano competente para su resolución.

¿Existe plazo para presentar la solicitud?

    Para instar la devolución de ingresos indebidos a través del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones no hay un plazo limitado, más allá de los plazos generales de prescripción de cuatro años de la Ley General Tributaria (Art.126.2 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria).

    Es decir, debe tenerse en cuenta que, conforme al ART-66-LGT de la Ley General Tributaria, el derecho a recuperar cantidades indebidamente ingresadas a la Hacienda Pública prescribe a los cuatro años. Por tanto, por este cauce solo se podría reclamar las cantidades pagadas entre Marzo de 2010 al 31 de Diciembre de 2012, es decir, la devolución de los últimos cuatro años, salvo que se hubiese reclamado anteriormente y se hubiese interrumpido la prescripción.

    Y para reclamar lo pagado antes de esos 4 años, la posibilidad de obtener la devolución pasa por formular una reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, tal y como señala la Sentencia. El plazo es de 1 año desde la sentencia. Eso sí, demandar al Estado por esta vía implica asumir el abono de las tasas judiciales.

    Además, y para tratar de evitar reclamaciones de este tipo la AEAT ya se ha adelantado a señalar cuál es su criterio al respecto.

    Así, la AEAT ya manifestado que NO es posible obtener la devolución de cualquier cantidad soportada del IVMDH a lo largo de todo su período de vigencia, esto es, entre los años 2002 y 2012 y se ampara, para ello, en determinada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que admite plazos de prescripción por razones de seguridad jurídica (sentencias de 17 de noviembre de 1998 C-228/96, de 9 de febrero de 1999 C-343/96 o de 11 de julio de 2002, C-62/00).

    No obstante, se trata, como decimos, del criterio de la AEAT, el cual es discutible jurídicamente; pues el propio Tribunal de Justicia de la UE señala expresamente que el "céntimo sanitario" resulta contrario a la normativa comunitaria, y que no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia.

    Partiendo de esa afirmación de la sentencia, son varios los juristas que han manifestado la posibilidad de reclamar la devolución del céntimo sanitario cobrado desde 2002 utilizando los cauces de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, en concreto, la regulación de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, para exigir a la Adminsitración que cumpla con la obligación de reparar el daño causado por su mal funcionamiento.

    Es sí, tal y como ya hemos adelantado, para acudir a esta vía, debe hacerse dentro del plazo de un año a contar desde la fecha en que se dictó la Sentencia del Tribunal de Justicia, es decir, hasta Mayo de 2015.

    La AEAT se ha apresurado a señalar que la Resolución 2/2005, de 14 de Noviembre (BOE del 22) de la Dirección General de Tributos, sobre la incidencia en el derecho a la deducción en el Impuesto sobre el Valor Añadido de la percepción de subvenciones no vinculadas al precio de las operaciones a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de octubre de 2005, concluía en su punto VII que la sentencia del Tribunal tenía un efecto retroactivo limitado a las situaciones jurídicas a las que sea aplicable y respecto de las que no haya cosa juzgada, prescripción, caducidad o efectos similares, respetando, por tanto, las situaciones jurídicas firmes; y que, según la AEAT, estas consideraciones se entienden aplicables al supuesto actual.

    Sin embargo, en el presente caso la Sentencia establece, como ya hemos señalado, que el "céntimo sanitario" resulta contrario a la normativa comunitaria, y que no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia.

    Además, en el supuesto esgrimido por la AEAT, y por lo que se refería a ejercicios prescritos, hubo resoluciones judiciales favorables a la devolución de los impuestos indebidamente pagados correspondientes a ejercicios prescritos; por la vía de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

    Por ello, y partiendo de dicho antecedente, son varios los juristas que no rechazan esta vía; y más si se tienen en cuenta que, tal y como dispone la sentencia, en el caso del "céntimo sanitario" el Tribunal no limita los efectos en el tiempo y, por tanto, considera que el "céntimo sanitario" se ha pagado, de manera indebida, desde el mes de Enero de 2002.

¿Cuál es el procedimiento para solicitar la devolución del impuesto?

    Respecto al procedimiento, la AEAT ha señalado que, dado que el IVMDH era objeto de autoliquidación trimestral a través del modelo 569, el procedimiento para reclamar la devolución debe ser el de rectificación de autoliquidaciones, por aplicación de los artículos 221.4 y 120.3 de la Ley General Tributaria.

    Este procedimiento está regulado en los artículos 126 a 129 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

    No obstante, las disposiciones generales relativas a las devoluciones de ingresos indebidos se encuentran recogidas en los artículos 14 a 16 del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa.

    Y, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 129.4.a) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, el órgano competente para resolver el procedimiento será la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario que presentó la autoliquidación cuya rectificación se solicita.

    Aquí, y tal y como ya hemos avanzado, si se decide reclamar lo pagado antes de esos 4 años, habrá que tener se en cuenta que el procedimiento a seguir es el de la reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado, en el plazo de 1 año desde la sentencia.

¿Cuáles son los trámites a seguir para la devolución del "céntimo sanitario"?

    Si se formula una solicitud de rectificación de autoliquidaciones, señala la AEAT que, por la aplicación conjunta de los artículos 88.2, 88.3, 126.4 y 129.a.c) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, ésta debe cumplir los siguientes requisitos:
  1. Identificación del obligado tributario y, en su caso, del representante (en caso de que se actúa por medio de representante deberá aportarse la documentación acreditativa de la representación).

  2. Hechos, razones y petición en que se concrete la solicitud.

  3. Lugar, fecha y firma del solicitante.

  4. Deben constar los datos que permitan identificar la autoliquidación que se pretende rectificar (NIF del sujeto pasivo que efectuó la repercusión, Comunidad Autónoma y trimestre de cada suministro por el que se solicita la devolución).

  5. Medio de devolución.

  6. Documentación en que se base la solicitud de rectificación y los justificantes, en su caso, del ingreso efectuado por el obligado tributario.

  7. Documentos justificantes de la repercusión indebidamente soportada.

    Respecto a los documentos, la AEAT se remite al Art.14.2.c).1º del R.D. 520/2005, del Reglamento de desarrollo de la Revisión en Vía Administrativa, y exige que la repercusión del importe del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo cuando así lo establezca la normativa reguladora del tributo. La Ley creadora del IVMDH establece que "Cuando, con arreglo a la normativa vigente, la operación gravada deba documentarse en factura o documento equivalente, la repercusión de las cuotas devengadas se efectuará en dicho documento separadamente del resto de conceptos comprendidos en la misma...", admitiéndose autorizaciones de simplificación.

    El Reglamento de facturación (aprobado por Real Decreto 1496/2003, y vigente hasta el 1 de enero de 2013) establece que la obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de tique y copia en ventas al por menor, cuando su importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido y el destinatario no sea empresario profesional.

    En todo caso, en el documento utilizado (factura o documento equivalente, tique) debe figurar el importe repercutido por IVMDH, o la mención de que el IVMDH se encuentra incluido en el precio cuando esta simplificación hubiera sido previamente autorizada por el Departamento de aduanas e Impuestos Especiales.

    En este punto, como en otros mencionados, también existen opiniones jurídicas discrepantes respecto a la consideración de la factura como el único medio de prueba, o el preferente, admitido para la obtención de la devolución, tanto porque ello limitaría los efectos de la sentencia europea como porque en los procedimientos administrativos, incluídos los tributarios, se pueden utilizar como prueba todos los medios admitidos en derecho. Por ello, expertos tributarias señalan que podrían emplearse cualesquiera otros medios admitidos en derecho, tales como tiqués, cargos bancarios, extractos de tarjeta de crédito,...

    Sin embargo, y como venimos señalando, existen muchas opiniones expertas que sostienen que la vía propuesta por la AEAT no es el único cauce, y que existen otras vías.

    Entendemos, por ejemplo, que también podría instarse directamente una solicitud para la devolución de ingresos indebidos.

    La Ley General Tributaria contempla la posibilidad de que el contribuyente pueda reclamar las cantidades que haya abonado indebidamente, siempre que se disponga del documento acreditativo.

    Para ello, debe realizarse una solicitud dirigida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, aportando los justificantes que acrediten el pago indebido del "céntimo sanitario" (facturas o tiqués de combustible).

¿Existen modelos o formularios de solicitud?

    La AEAT ha diseñado un modelo normalizado de solicitud, de utilización voluntaria para quienes hubieran soportado la repercusión del impuesto y deseen solicitar la devolución del impuesto soportado.

    Este modelo normalizado está disponible para su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT y sus instrucciones estarán disponibles en la web de la AEAT.

    Puede acceder a este modelo normalizado en la Sede electrónica de la AEAT a través del siguiente enlace:
    
IIEE. Devolución especial IVMDH.


    No obstante, en este programa también hemos incluído un modelo de solicitud de devolución de ingresos indebidos por el "céntimo sanitario", que puede consultar en el siguiente enlace:

                         Modelo de solicitud de devolución del "Céntimo Sanitario"

¿Cómo se tramita y resuelve la solicitud de devolución?

    La tramitación del procedimiento viene regulada por la dispuesto en el artículo 129 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria.

    Además, señala la AEAT que la presentación de una solicitud por parte de un consumidor final que soportó la repercusión del impuesto requiere que en la tramitación del procedimiento se notifique la solicitud al obligado tributario que efectuó la repercusión, que deberá comparecer en el procedimiento y aportar los documentos y antecedentes requeridos.

    La AEAT debe resolver y notificar la resolución en el plazo máximo de 6 meses. Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución.

    Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe a devolver y los intereses de demora devengados mediante una liquidación provisional.

    Con la devolución de ingresos indebidos, la Administración tributaria abonará el correspondiente interés de demora (interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que aquél resulte exigible, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente), sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite.

    Si resulta desfavorable, se podrá interponer contra la misma recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa, es decir, acudir a los tribunales.

Otras cuestiones en relación a la devolución del "céntimo sanitario"?

    En relación con esta solicitud, la AEAT ha hecho públicas una serie de cuestiones a tener en cuenta.

    La primera de ellas se refiere a que, en el año 2012, ocho Comunidades Autónomas (Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia y Navarra) aprobaron devoluciones en el tipo autonómico del IVMDH en concepto de gasóleo profesional.

    Por tanto, y en aplicación del Art.14.2.c).3º del R.D. 520/2005, del Reglamento de desarrollo de la Revisión en Vía Administrativa, por el importe de estas cantidades previamente devueltas no se podrá generar un nuevo derecho a la devolución, al exigir el citado artículo que las cuotas cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria a quienes se repercutieron o a un tercero.

    Además, la AEAT, y con el ánimo de desincentivar la solicitud de devolución de ingresos indebidos por ese motivo, se ha apresurado a señalar que las cantidades obtenidas mediante la devolución del IVMDH y que hubieran sido deducidas como gasto en el Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta (de las Personas Físicas o de No Residentes) del solicitante, de acuerdo con el criterio establecido en la Consulta Vinculante V2149-13 de la Dirección General de Tributos, deberán imputarse como ingresos en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o sobre la Renta de los ejercicios en los que se produjo la deducción como gasto fiscal de estas entidades; y ello sin perjuicio de la comprobación que la AEAT pueda realizar en los impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta.

    Asimismo, se señala también que la AEAT podrá establecer mecanismos voluntarios de compensación de cantidades a devolver por IVMDH con cantidades a ingresar por Renta o Sociedades, a fin de simplificar las obligaciones materiales y formales que con relación a los impuestos directos se puedan derivar para los beneficiarios de las devoluciones del IVMDH que en su día se hubieran deducido las cantidades a devolver como gasto.

    Finalmente, y con la misma finalidad desincentivadora, la AEAT ha señalado que la Ley General Tributaria tipifica específicamente la infracción consistente en solicitar indebidamente devoluciones, beneficios o incentivos fiscales (ART-194-LGT); con lo que el administrado podría ser sancionado si presenta una solicitud indebida de devolución.

Legislación



ART-194-LGT, ART-66-LGT, ART-120-LGT y ART-221-LGT  

Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (Artículos 88 y 126 a 129).

R.D. 520/2005, del Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria en materia de revisión en vía administrativa (Artículos 14 a 16).

Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

Formularios



Modelo de solicitud de devolución del "Céntimo Sanitario"

Jurisprudencia



Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 27 de Febrero de 2014

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