LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
De acuerdo con el artículo 112 del RGR, "una vez cubiertos el débito, intereses y costas del procedimiento, el órgano de recaudación levantará el embargo sobre los bienes no enajenados y acordará su entrega al obligado al pago". Pues bien, a partir de 1 de Enero de 2018, el RD 1071/2017, de 29 de diciembre, modifica la redacción del referido artículo 112 RGR, para establecer que en aquellos supuestos en los que finalizase el procedimiento de enajenación y todavía queden derechos, bienes muebles o inmuebles sin adjudicar, podrán ser objeto de nuevos procedimientos de enajenación siempre que no se haya producido la prescripción de la acción de cobro de las deudas objeto del procedimiento. Hasta la fecha, no se establecía la posibilidad de nuevos procedimientos y se articulaba el paso de los mismos a disposición del obligado al pago.Comentarios
Pasos ante la AEAT para gestionar un procedimiento de embargoPasos a seguir ante una diligencia de embargo de salarios de la AEAT.Legislación
Art. 112 RD 939/2005 RGR. Levantamiento del embargo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.