Los sucesores tributarios de las personas físicas

Los sucesores de personas físicas


    La sucesión a efectos tributarios se regula en el artículo 39 de la Ley General Tributaria.

    Este precepto señala que a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a sus herederos, y ello con independencia de lo que pueda establecer la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia; y más si se tiene en cuenta que a este respecto existen diferencias entre las distintas Comunidades Autónomas.

    Además el artículo 39 de la Ley establece una serie de pautas que regulan la sucesión de las obligaciones tributarias:

    a) Las obligaciones tributarias se transmitirán a los legatarios en las mismas condiciones que las establecidas para los herederos cuando la herencia se distribuya a través de legados y en los supuestos en que se instituyan legados de parte alícuota.

    b) No se transmitirán las sanciones ni tampoco se transmitirá la obligación del responsable salvo que se hubiera notificado el acuerdo de derivación de responsabilidad antes del fallecimiento.

    También señala la Ley que las obligaciones tributarias se transmiten aunque, a la fecha de la muerte del causante, la deuda tributaria no estuviera liquidada todavía. En este caso las actuaciones de la Admnistración se realizarán con cualquiera de los herederos; pero se debe notificar la liquidación que resulte a todos los interesados que consten en el expediente.

    Y en el caso de que la herencia se encuentre yacente (es la herencia mientras que no es aceptada por los que ostenten los derechos a heredar), el cumplimiento de las obligaciones tributarias del causante corresponderá al representante de dicha herencia yacente.

    Las actuaciones administrativas que tengan por objeto la cuantificación, determinación y liquidación de las obligaciones tributarias del causante deberán realizarse o continuarse con el representante de la herencia yacente. Si al término del procedimiento no se conocieran los herederos, las liquidaciones se realizarán a nombre de la herencia yacente.

    Las obligaciones tributarias a que se refiere el párrafo anterior y las que fueran transmisibles por causa de muerte podrán satisfacerse con cargo a los bienes de la herencia yacente.

Legislación



Art.39 Ley 58/2003 Sucesores de personas físicas.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Los sucesores tributarios de personas jurídicas y de entidades sin personalidad

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos