LUGAR Y HORARIO DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES INSPECTORAS.
LUGAR DE REALIZACIÓN DE LAS ACTUACIONES:
La Inspección de los tributos determinará en cada caso el lugar donde hayan de desarrollarse sus actuaciones. Dichos lugares podrán ser:- Donde el obligado tributario tenga su domicilio fiscal o donde su representante tenga su domicilio o despacho.
- Donde se realicen total o parcialmente las actividades gravadas.
- Donde exista alguna prueba del hecho imponible.
- En las oficinas de la Administración.
- Si el obligado tributario fuese una persona con discapacidad o con movilidad reducida, las actuaciones se desarrollará en el lugar más apropiado para la misma, conforme al apartado 6º del Art. 151 Ley 58/2003.
- De los libros y demás documentación (original) prevista en el Art. 142 Ley 58/2003 en el domicilio u oficinas del obligado tributario, salvo que se trate de copias en cualquier soporte o el obligado tributario consienta su examen en las oficinas públicas y dicho consentimiento se haga constar en diligencia.
- De los registros y documentos establecidos por normas carácter tributario podrá requerirse su presentación en las oficinas públicas.
- Cuando se hubieran obtenido copias en cualquier soporte de los libros y documentos a que se refiere el Art. 142 Ley 58/2003.1, podrán examinarse en las oficinas de la Administración tributaria.
HORARIO EN EL QUE SE REALIZAN LAS ACTUACIONES:
Supuestos normales:
- Actuaciones en las oficinas públicas: Dentro del horario oficial de apertura al público y, en todo caso, dentro de la jornada de trabajo vigente.
- Actuaciones en los locales del interesado: Se debe respetar la jornada laboral, con posibilidad de actuar de mutuo acuerdo en otras horas o días.
- Supuestos especiales: Por vía reglamentaria se permiten excepciones a la regla general.
Supuestos especiales:
Excepciones a la regla general:- En las oficinas públicas fuera del horario oficial: Requiere del consentimiento del obligado tributario y siempre que lo requieran las circunstancias de dichas actuaciones.
- En los locales del obligado tributario fuera de la jornada laboral: Con consentimiento del obligado tributario o sin su consentimiento, siempre que sea necesario para que no desaparezcan o se alteren las pruebas, se requiere que las actuaciones se realicen con especial celeridad y previa autorización del Delegado o del Director del Departamento.
Legislación
Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.Art. 151 Ley 58/2003 LGT. Lugar de las actuaciones inspectoras.Art. 152 Ley 58/2003 LGT. Horario de las actuaciones inspectoras.Art. 90 RD 1065/2007 RGPGI. Lugar y horario de las actuaciones de aplicación de los tributos. Art. 171 RD 1065/2007 RGPGI. Examen de la documentación de los obligados tributarios.Art. 174 RD 1065/2007 RGPGI. Lugar de las actuaciones inspectoras.Art. 182 RD 1065/2007 RGPGI. Horario de las actuaciones del procedimiento inspector.Siguiente: Examen de la documentación por la Inspección
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