DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE EL MÉTODO VÁLIDO DE COMPROBACIÓN DE VALORES
El
Alto Tribunal se ha expresado, mediante la
Sentencia STS 2725/2020 de la
Sala de lo Contencioso de 23 de Julio de 2020, con respecto a la idoneidad del método de comprobación del
valor real de transmisión de un inmueble urbano, consistente en la aplicación de un
coeficiente multiplicador sobre el
valor catastral, para comprobar el valor declarado
a efectos del ITP.
En dicha sentencia, se analiza la posibilidad de
comprobar el valor declarado, a efectos de ITP, mediante
inversión de carga de la prueba, por parte de la
Administración Tributaria, obligando al contribuyente a probar que el
valor comprobado obtenido
NO se corresponde con el
valor real; así como el alcance de la
tasación pericial contradictoria como medio de desvirtuar el valor basado en el empleo del
coeficiente y si es el único medio posible de enervar la
tasación administrativa.
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El
Tribunal Supremo (
STS 184/2023), declara que la Administración
debe motivar en la comunicación de inicio de un procedimiento de comprobación de valores, cualquiera que sea la forma en que se inicie conforme al
artículo 134.1 de la LGT y el medio de comprobación utilizado, las
razones que justifican su realización y, en particular, la
causa de la discrepancia con el valor declarado en la autoliquidación
y los indicios de una falta de concordancia entre el mismo y el valor real.En caso de no ser así, como cita la Sentencia en cuestión,
la consecuencia será la
nulidad del acto impugnado y la
liquidación practicada por la Administración.
Por otra parte, la aplicación del
método de comprobación establecido en el
artículo 57.1b) de la
Ley General Tributaria NO dota a la Administración de una presunción reforzada de veracidad y acierto de los
valores incluidos en los coeficientes, con independencia de que figuren o no en las disposiciones generales.
Dicho método
exige que la
Administración exprese motivadamente las razones por las que, a su juicio, el
valor declarado NO se corresponde al
valor real, sin que sea suficiente para justificar el inicio de la
comprobación la discordancia con
valores o coeficientes generales por los que se multiplica el
valor catastral.
Por tanto, el contribuyente
NO está obligado legalmente a acreditar que el
valor figurado en la declaración o autoliquidación del impuesto
coincide con el valor real, debiendo ser la
Administración la que deba probar la
falta de coincidencia.
El TS señala, como doctrina, la improcedencia de aplicar valores genéricos, prescindiendo del examen individualizado de cada inmueble, añadiendo que: "el método de comprobación consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes NO es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto de cuya estimación se trata, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real, salvo que tal método se complemente con la realización de una actividad estrictamente comprobadora directamente relacionada con el inmueble singular que se someta a avalúo".
Con respecto a lo referido a la
tasación pericial contradictoria, el
Tribunal Supremo expresa lo siguiente:
- Dicha tasación NO es una carga del interesado, con fin a desvirtuar las conclusiones del acto en que se aplican los coeficientes sobre el valor catastral, sino que su uso es potestativo.
- Para oponerse a la valoración del bien, derivada de la comprobación de la Administración basada en el medio consistente en los valores catastrales multiplicados por índices o coeficientes, el interesado puede valerse de cualquier medio admisible en derecho, debiendo tenerse en cuenta lo ya señalado sobre la carga de la prueba.
- En el seno del proceso judicial contra el acto de valoración o contra la liquidación derivada de aquél, el interesado puede valerse de cualesquiera medios de prueba admisibles en Derecho, hayan sido o no propuestos o practicados en la obligatoria vía impugnatoria previa.
Consecuentemente, podemos concluir que dicho método de comprobación, consistente en la estimación por referencia a valores catastrales, multiplicados por índices o coeficientes NO es idóneo, por su generalidad y falta de relación con el bien concreto, para la valoración de bienes inmuebles en aquellos impuestos en que la base imponible viene determinada legalmente por su valor real. Por tanto, deberá ser la Administración la encargada de probar la discordancia entre el valor real y el consignado en la declaración o autoliquidación, y no al revés.
Legislación
Art. 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores.
Jurisprudencia
STS 2725/2020. Invalidez método comprobación de valor mediante coeficientes y multiplicadores.
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