MODELO DE RECLAMACIÓN ECONÓMICO ADMINISTRATIVA EN PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE AUTOLIQUIDACIONES
D./Dª .....(nombre y apellidos)....., mayor de edad, con N.I.F. nº ........., actuando en calidad de ...(administrador, representante legal, etc.)............ de la mercantil ......(nombre o razón social)......., con N.I.F. nº ............ y domicilio a efectos de notificaciones en ....(calle, plaza, avenida, etc.)........................., nº .... y CP ....., de ....................... comparece, y como mejor proceda, EXPONE: Que habiendo recibido en fecha .../.../.... notificación de la Resolución de ....................(órgano).................., referida a ....................................., dictada en el expediente .................................., en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones, y no estimándola conforme a Derecho, es por lo que, mediante el presente escrito y dentro del plazo concedido al efecto, interpone frente a la misma RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con base en los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Que .......................... es sujeto pasivo del Impuesto ........... y presentó autoliquidación en plazo, con fecha........, por el citado impuesto en el ejercicio ...... (Documento Nº.......); resultando de la misma una Base Imponible declarada de ......... euros y una cuota a ingresar de ......... euros; cuota que fue ingresada con fecha .......... (Documento Nº......). SEGUNDO.- Que, con posterioridad a la presentación de dicha autoliquidación, esta parte pudo constatar en la misma la existencia de un error consistente en: 1. Error en la contabilidad del ejercicio ...... como consecuencia de la incorrecta contabilización en el libro diario de contabilidad del citado ejercicio de................................... . 2. Error en la determinación de la Base Imponible del Impuesto de........... del ejercicio........ 3. Error en la declaración del modelo ....... correspondiente al Impuesto de...... del ejercicio ....... 4. ..............(indicar en qué consiste el error en su caso)..... Todo lo anterior se acreditó con la oportuna justificación documental, consistente en: A.- B.- C.- TERCERO.- Asimismo, y una vez advertido el error, se procedió del siguiente modo: 1. Se solicitó una auditoria de la cual se aporta informe que textualmente señala: 2. Se rectificaron los libros de contabilidad y se legalizaron de nuevo con fecha..............(Se acompaña certificado le legalización como documento Nº ..)........ . 3. Se rectificaron las cuentas anuales y se presentaron de nuevo al Registro con fecha .........(Se acompañan como documento Nº .... las citadas cuentas anuales)............. 4. .....(indicar qué actuaciones se han hecho para subsanar el error en su caso)..... CUARTO.- Por todo ello, se formuló la oportuna solicitud de rectificación de autoliquidación, se interesó el consecuente reconocimiento de que dicha autoliquidación errónea dio lugar a (...un mayor ingreso, menor devolución o menor compensación; y se solicitó de la Administración, en su caso, la devolución que correspondí con los correspondientes intereses de demora...). QUINTO.- Por la Administración se dictó Propuesta de Resolución, con fecha.........., y en la que se indicaba que.........(Aquí se hará constar el contenido de la Propuesta de Resolución notificada por la Administración)............... SEXTO.- Frente a la misma se formularon las correspondientes alegaciones, en las que, además de ratificar los motivos esgrimidos en la solicitud inicial, se manifestaba que:Posibles Alegaciones:
- Solicitud del examen de la documentación presentada.Se solicita, conforme al artículo 127.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que por esa Administración se examine la documentación presentada y se proceda a contrastarla con los datos y antecedentes que obren en poder de la Administración; pues dicho precepto señala que "2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Administración podrá examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder. También podrá realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada. Asimismo, podrá efectuar requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes".Petición de requerimiento de los justificantes de los hechos alegados en la solicitud de rectificación de autoliquidaciones.Solicito, con apoyo en el artículo 127.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, a esa Administración que me requieran los justificantes documentales que acrediten la realidad de los hechos alegados en la solicitud de rectificación de autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada; pues dicho precepto señala que "2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Administración podrá examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder. También podrá realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada. Asimismo, podrá efectuar requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes."Solicitud de requerimientos de información a terceros.Solicito a la Administración que efectúe los requerimientos oportunos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes, con base en el artículo 127.2 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que señala que "2. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, la Administración podrá examinar la documentación presentada y contrastarla con los datos y antecedentes que obren en su poder. También podrá realizar requerimientos al propio obligado en relación con la rectificación de su autoliquidación, incluidos los que se refieran a la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la rectificación solicitada. Asimismo, podrá efectuar requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes."Petición de emisión de informes sobre la solicitud de rectificación de autoliquidaciones.Solicito de la Administración que pida los informes que se consideren necesarios, para la tramitación de la solicitud de rectificación, conforme al artículo 127.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que establece que "3. En este procedimiento se podrán solicitar los informes que se consideren necesarios"; y ello a fin de acreditar...No actitud abusiva o maliciosa del interesado cuando se aportaron pruebas en recurso de reposición.En recurso potestativo de reposición, interpuesto y desestimado por la administración tributaria con carácter anterior a la interposición de la presente reclamación económico-administrativa, se aportó documentación, la cual no fue valorada por el órgano en cuestión por considerarse que la no aportación de la misma en periodo de alegaciones del interesado era abusiva o maliciosa (detallar las causas por las que el órgano considera como tal esta actitud y que vienen justificadas en la resolución).
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre, unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión pese a no aportarse en los requerimientos efectuados a tal efecto por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno, siempre y cuando la actitud del interesado se repute abusiva o maliciosa y así constase, debida y justificadamente, en el expediente. En el caso en cuestión, no debe considerarse que la aportación de documentación en recurso de reposición fuera maliciosa o abusiva por parte del interesado, ya que en el momento en que se efectuó el trámite de alegaciones o el requerimiento de información por parte de los órganos de la Administración Tributaria (detallar el motivo: por ejemplo no disponíamos en ese momento de la documentación porque quien la consignaba no la facilitó cuando fue requerida por nuestra parte, que no se aportó la documentación por considerar que obraba en poder de la Administración y no existía obligación de aportarla, considerar que la documentación existente era suficiente, etcétera.)
Por tanto, al no acreditarse la concurrencia de dicha conducta, procede se valore la documentación aportada en expediente anterior.La documentación aportada en Recurso de Reposición no fue valorada.En relación con lo anterior, resulta de interés que La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión pese a no aportarse en los requerimientos efectuados por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno, siempre y cuando la actitud del interesado se repute abusiva o maliciosa y así constase, debida y justificadamente, en el expediente: "Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente." (STS 1362/2018) Por lo tanto, al no considerarse abusiva o maliciosa la actitud del interesado (no hace referencia a ello el órgano pertinente en el oportuno expediente) al aportar documentación en recurso de reposición, procede se valore la documentación aportada y que consta en el expediente anterior.La Administración no resuelve conforme a la doctrina vinculante de la Dirección General de Tributos.El Tribunal Supremo, en Sentencia 117/2024, de 25 de enero, se ha pronunciado para establecer doctrina jurisprudencial sobre cuál ha de ser la consideración que deben tener los pronunciamientos, para los órganos de la Administración Tributaria, de la Dirección General de Tributos en respuesta a las consultas que le son realizadas. El Tribunal Supremo, en este sentido, entiende: "Así, el apartado primero del artículo 89 LGT se refiere a los efectos de las contestaciones a consultas tributarias escritas, en el sentido de que tendrán efectos vinculantes, en los términos previstos en ese artículo, para los órganos y entidades de la Administración tributaria encargados de la aplicación de los tributos en su relación con el consultante. Por tanto, ese efecto vinculante se produce en los términos previstos por dicho precepto, términos que contemplan precisamente la necesidad de aplicar al consultante los criterios expresados en la contestación: (i) en tanto no se modifique la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso; (ii) siempre y cuando la consulta se hubiese formulado antes de la finalización del plazo establecido para el ejercicio de los derechos, la presentación de declaraciones o autoliquidaciones o el cumplimiento de otras obligaciones tributarias (por remisión al plazo al que se refiere el apartado 2 del artículo 88 LGT); (iii) que no se hubieran alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos recogidos en el escrito de consulta; (iv) efectos vinculantes que se extienden no solo al consultante sino a cualquier obligado siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias de dicho obligado y los que se incluyan en la contestación a la consulta. (...) Consecuentemente, el juez ha de constatar si la Administración se apartó o no de la doctrina administrativa tras examinar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el art. 89.1 LGT, más en concreto, analizando si existe identidad entre los hechos y circunstancias del obligado y los que se incluyan en la consulta, pudiendo, en todo caso, negar la vinculación y mantener la conformidad a derecho del acuerdo de liquidación cuando falte tal identidad y, por imperativo del propio artículo 89 LGT, cuando se hubiera modificado la legislación o la jurisprudencia aplicable al caso."
En relación con lo anterior, aplicado al caso concreto, el órgano competente para resolver este procedimiento de la Administración Tributaria se aparta del criterio establecido por la Dirección General de Tributos en Consulta Vinculante (detallar cuál, por ejemplo V2418-23) ya que en dicha resolución la Dirección General de Tributos entiende que (detallar el criterio establecido en dicha consulta); en nuestro caso, el órgano competente para resolver se aparta de dicho criterio al considerar que (detallar su proceder y actuación y cómo difiere del criterio de la DGT).(Debe exponerse cuál es el criterio que ha establecido la Dirección General de Tributos en un caso idéntico al nuestro tanto en hechos como en circunstancias; también debe explicarse cómo ha procedido la Administración en nuestro caso concreto y detallar cómo el criterio aplicado por ésta es distinto al de la DGT)
Con base en el criterio establecido por el Tribunal Supremo y al existir identidad en los hechos y circunstancias de nuestro caso particular y el resuelto por la Dirección General de Tributos, entendemos que la Administración ha procedido de forma separada, al margen del criterio vinculante establecido por la Dirección General de Tributos y contrariando la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo anteriormente enunciada.Otros motivos........(redactar texto deseado)....... .SÉPTIMO.- Sin embargo, y a la vista de la Resolución que ahora se recurre, ninguna de las alegaciones de esta parte han sido tenidas en cuenta; por lo que no ha quedado más alternativa que interponer la presente RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA, con apoyo en los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- De conformidad con ................................................. (Citar en este apartado las referencias normativas propias del Impuesto al que se refiera la autoliquidación errónea). .................................................................................................. SEGUNDO.- Se invoca lo previsto en la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, artículos 120.3 y 221.4, y también la Sección Segunda del Capítulo II del Título IV del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, en concreto, sus artículos 126 a 129. El artículo 120.3 de la LGT señala que "Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con le procedimiento que se regula reglamentariamente". Asimismo, el artículo 221.4 de la LGT establece que "Cuando un obligado tributario considere que la presentación de una autoliquidación ha dado lugar a un ingreso indebido, podrá instar la rectificación de la autoliquidación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 120 de esta ley." TERCERO.-En virtud de los hechos y fundamentos de Derecho expuestos, entiende esta parte que PROCEDE: - La rectificación de la autoliquidación del Impuesto de ........ del ejercicio ...... en cuanto a lo que se refiere a (... la Base Imponible, la Cuota....) declarada en el importe de .............. euros, una vez corregido en el error padecido, arrojando el resultado final de.......... euros. - (En su caso: "Dado que el ingreso que se efectuó fue de ....... euros, el ingreso indebido a reconocer asciende a ....... euros; cuya devolución se solicita, con los correspondientes intereses de demora..."). CUARTO.- Que contra la citada resolución no se ha interpuesto Reclamación económico-administrativa. Por lo expuesto, y de conformidad con las previsiones del artículo 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, desarrollada por el Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Procedimiento en las Reclamaciones Económico Administrativas, SOLICITA: Que teniendo por presentado, en tiempo y forma, este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, tenga por interpuesta esta RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución acordando que: - Se proceda a rectificar nuestra autoliquidación correspondiente al Impuesto ....... del ejercicio ...... en los términos especificados. - (En su caso: "Reconozca el derecho de esta parte a la devolución de la cantidad de ....... euros en los términos expuestos en este escrito y ordene la práctica de la misma.) - (En su caso: "Reconozca el derecho de esta parte a los intereses de demora devengados a nuestro favor desde la fecha en que se efectuó en ingreso indebido y ordene el pago de los mismos.). Y con cuanto más proceda en Derecho. OTROSÍ DIGO: (En caso de querer aportar documentación que no hayamos aportado con anterioridad (en requerimientos de información de la AEAT o en el trámite de alegaciones, debemos incluir lo siguiente en esta parte del modelo).DESPLIEGUE el MENÚ para elegir la opción que desee utilizar.En ....(Población)........., a ... de ............ de ..... . Fdo.: D./Dª .................................... AL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO (CENTRAL, REGIONAL, LOCAL) DE .............................La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, Sentencias 1362/2018 de 10 de septiembre y 684/2017 de 20 de abril, así como el Tribunal Económico-Administrativo, en Resolución 08923/2022, de 30 de octubre, unificando su criterio y acogiendo la doctrina de éste, ha considerado conforme a derecho que el obligado tributario pueda presentar pruebas relevantes para acreditar su pretensión en vía de revisión pese a no aportarse en los requerimientos efectuados a tal efecto por los órganos de la Administración Tributaria, ni en el periodo de alegaciones oportuno: "Cabe la presentación por parte del obligado tributario en vía de revisión de pruebas relevantes para acreditar su pretensión que no aportó pese a haber sido requerido para ello ante los órganos de la Administración tributaria en el procedimiento de aplicación de los tributos, aún cuando la falta de aportación de dichas pruebas le fuera imputable a él, salvo que la actitud del interesado haya de reputarse abusiva o maliciosa y así se constate debida y justificadamente en el expediente." (STS 1362/2018) Con base en la citada doctrina del Tribunal Supremo y para que sea objeto de valoración, se aporta, en justificación de los hechos expuestos, la siguiente documentación: 1. .......... (Documento Nº ...) 2. .......... (Documento Nº ...) 3. .......... (Documento Nº ...) Y se dejan señaladas las pruebas del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario.Comentarios
Pasos para interponer una reclamación económico-administrativa.Cuantía de las Reclamaciones Económico_Administrativas.Aportar pruebas en vía administrativa aunque no se aporten en el requerimiento de información de la AEAT.Jurisprudencia y Doctrina
Resolución TEAC 08923/2022. Unificación criterio sobre aportación de prueba en vía administrativa.STS 1362/2018. Sin actitud abusiva o maliciosa puede aportarse prueba posteriormente al requerimiento de la AEAT.STS 684/2017. Es posible aportar pruebas no aportadas antes del requerimiento de la AEAT en recurso o reclamación.Legislación
Art. 120 Ley 58/2003 LGT. Autoliquidaciones.Art. 221 Ley 58/2003 LGT. Procedimiento para la devolución de ingresos indebidos.Art. 226 Ley 58/2003 LGT. Ámbito de las reclamaciones económico-administrativas.Art. 126 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.Art. 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.Art. 128 RD 1065/2007 RGPGI. Terminación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.Art. 129 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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