PERSONARSE ANTE EL ACTUARIO.
Conforme al apartado 3 del Art. 142 Ley 58/2003 LGT, los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. En caso de obligados tributarios que tributen bien en el régimen de consolidación (IS) o en el régimen de grupo de entidades (IVA), la obligación de atender a los órganos de inspección es tanto para la sociedad representante del grupo como las entidades dependientes. El obligado tributario que haya sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.Comparecencia personal en caso de personas jurídicas
Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija.
Recuerde que:
Conforme al apartado 4 del Art. 180 RD 1065/2007, las actuaciones del procedimiento deberán practicarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado tributario.Jurisprudencia y Doctrina
STS 568/2024. Sanción por incomparecencia reiterada del administrador societario ante la Inspección tributaria.Legislación
Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.Art. 87 RD 1065/2007 RGGI. Iniciación de oficio.Art. 173 RD 1065/2007 RGGI. Obligación de atender a los órganos de inspección.Art. 177 RD 1065/2007 RGGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.Art. 180 RD 1065/2007 RGGI. Tramitación del procedimiento inspector.Siguiente: No personarse ante el actuario. Consecuencias
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