PERSONARSE ANTE EL ACTUARIO.
Conforme al apartado 3 del Art. 142 Ley 58/2003 LGT, los obligados tributarios deberán atender a la inspección y le prestarán la debida colaboración en el desarrollo de sus funciones. En caso de obligados tributarios que tributen bien en el régimen de consolidación (IS) o en el régimen de grupo de entidades (IVA), la obligación de atender a los órganos de inspección es tanto para la sociedad representante del grupo como las entidades dependientes. El obligado tributario que haya sido requerido por la inspección deberá personarse, por sí o por medio de representante, en el lugar, día y hora señalados para la práctica de las actuaciones, y deberá aportar o tener a disposición de la inspección la documentación y demás elementos solicitados.Comparecencia personal en caso de personas jurídicas
Excepcionalmente, y de forma motivada, la inspección podrá requerir la comparecencia personal del obligado tributario cuando la naturaleza de las actuaciones a realizar así lo exija. El Tribunal Supremo, en STS 568/2024, de 8 de abril, consideró que cuando la Inspección de Tributos requiera la comparecencia personal del obligado tributario, cuando las circunstancias lo exijan, en caso de personas jurídicas, ha de ser el administrador societario quien deba comparecer; no siendo suficiente la comparecencia personal del apoderado que represente a la sociedad. En el caso en cuestión, tras incomparecencias reiteradas del administrador de la sociedad, la Administración inició un procedimiento sancionador por considerar la incomparecencia una resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la AEAT del artículo 203.1 LGT; el Tribunal Supremo, en la Sentencia mencionada y atendiendo el recurso de casación interpuesto, suscribe dicha postura y fija este criterio interpretativo.Recuerde que:
Conforme al apartado 4 del Art. 180 RD 1065/2007, las actuaciones del procedimiento deberán practicarse de forma que se perturbe lo menos posible el desarrollo normal de las actividades laborales o económicas del obligado tributario.Jurisprudencia y Doctrina
STS 568/2024. Sanción por incomparecencia reiterada del administrador societario ante la Inspección tributaria.Legislación
Art. 142 Ley 58/2003 LGT. Facultades de la inspección de los tributos.Art. 87 RD 1065/2007 RGGI. Iniciación de oficio.Art. 173 RD 1065/2007 RGGI. Obligación de atender a los órganos de inspección.Art. 177 RD 1065/2007 RGGI. Iniciación de oficio del procedimiento de inspección.Art. 180 RD 1065/2007 RGGI. Tramitación del procedimiento inspector.Siguiente: No personarse ante el actuario. Consecuencias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.