Mostrar conformidad con la resolución

MOSTRAR CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN


    Si la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación coincide plenamente con lo solicitado por el contribuyente en su solicitud de rectificación, dicho acto administrativo habrá satisfecho todas y cada una de las pretensiones solicitadas por el contribuyente: rectificar la autoliquidación, devolución, en su caso, del importe indebidamente ingresado, así como el reconocimiento y pago de los intereses de demora desde la fecha del ingreso indebido hasta la fecha en la que se dicto en acto administrativo que pone fin al citado procedimiento.

    En este caso, el contribuyente estará conforme con la resolución así dictada y no procederá la interposición de recurso alguno. Si la propuesta de resolución coincide con lo solicitado por el interesado se notificará sin más trámite la liquidación que se practique, conforme al apartado 4 del artículo 127 del RD 1065/2007.

Legislación



Artículo 127 RD 1065/2007 RGPGI. Tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones.  


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