Recurrir la resolución del procedimiento de rectificación de autoliquidaciones

RECURRIR LA RESOLUCIÓN


    Si el contribuyente no está conforme con la Resolución adoptada por la Admnistración (porque desestime, total o parcialmente, su solicitud de rectificación de autoliquidación), puede combatir la misma utilizando las vías siguientes:

A. Recurso de reposición.

    Una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación (acto administrativo), la misma será notificada el obligado tributario por los medios previstos en la LGT.

    Una vez notificada, el contribuyente puede interponer el correspondiente recurso de reposición. El recurso de reposición, si se formaliza, deberá interponerse con carácter previo a la reclamación económico-administrativa.

    Si el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa, o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.

Plazo:


    El plazo para la interposición de este recurso será de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación.

Efectos:


    El recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso de reposición esté resuelto. 

    Al interponer el recurso de reposición, el interesado debe hacer constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa. 

Sepa que:

La ejecución de las sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición por los interesados quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.

    La interposición del recurso de reposición NO suspenderá la ejecución del acto recurrido.

    No obstante, el artículo 25 del RD 520/2005, de 13 de Mayo, establece en su primer apartado supuestos donde, a solicitud del interesado, se suspenderá la ejecución del acto impugnado.    

    Los efectos de la suspensión se limitarán al recurso de reposición, ahora bien, las garantías que se constituyan podrán extender su eficacia, en su caso, a la vía económico-administrativa posterior, manteniendo sus efectos en todas las instancias de ésta.

    Al mismo tiempo, si así lo considera el interesado, la suspensión podrá solicitarse con extensión de sus efectos a la vía contencioso-administrativa.

    La garantía debe cubrir el importe del acto recurrido, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudiesen proceder en el momento de la solicitud de suspensión.

    Con efectos a partir de 1 de enero de 2018, se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 25 y apartado 3 del artículo 39 RD 520/2005, para recoger que la suspensión automática sin aportación de garantía no se extiende a las responsabilidades por el pago de sanciones para los responsables solidarios del artículo 42.2 de la LGT.

    De esta forma la suspensión no se extenderá a las impugnaciones que realicen los referidos responsables y teniendo en cuenta "la doctrina de los actos firmes", la suspensión no afectará a las actuaciones de recaudación que se hubieran producido hasta el momento en que se acuerde la suspensión de la ejecución por la impugnación del responsable con otros obligados tributarios, siendo por ello válidas y eficaces dichas actuaciones.

    La modificación sufrida por este artículo 25, consecuencia del RD 1071/2017, de 29 de diciembre, dicho sea de paso, también supone otros aspectos novedosos a partir de 1 de Enero de 2018, tales como:

  1. En caso de estimación de un recurso o una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa (artículo 25.2); o dicho de otra forma, la garantía aportada, en el caso de las obligaciones conexas, extenderá sus efectos a las cantidades que en su caso debieran reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso que hubiera llevado aparejada la correspondiente devolución conexa.

  2. Las garantías deberán cubrir, además del importe del acto impugnado y los intereses de demora que genera la suspensión, los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía. Hemos de recordar que hasta 31.12.2017, las garantías debían cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora generados por la suspensión y hasta los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.


B. Reclamación económico-administrativa:

    Una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación (acto administrativo), la misma será notificada el obligado tributario por los medios previstos en la LGT.

    Una vez notificada, el contribuyente puede interponer la correspondiente reclamación económico administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación.

    En la línea de las reformas reglamentarias que en este ámbito se producen con efectos desde 1 de enero de 2018, el RD 1073/2017, de 29 de diciembre, añade un nuevo párrafo al apartado 1 del artículo 66 del RD 520/2005 RRVA,  señalando que, en relación con la ejecución de las resoluciones que afecten a obligaciones conexas del mismo obligado tributario vinculado con la resolución objeto del recurso o reclamación, la Administración (de oficio o a instancia de parte) llevará a cabo la regularización de la obligación conexa en el plazo de 1 mes. Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 225.3 LGT y artículo 239.7 LGT.


Legislación



Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición.
Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.

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