RECURRIR LA RESOLUCIÓN
Si el contribuyente no está conforme con la Resolución adoptada por la Admnistración (porque desestime, total o parcialmente, su solicitud de rectificación de autoliquidación), puede combatir la misma utilizando las vías siguientes:A. Recurso de reposición.
Una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación (acto administrativo), la misma será notificada el obligado tributario por los medios previstos en la LGT. Una vez notificada, el contribuyente puede interponer el correspondiente recurso de reposición. El recurso de reposición, si se formaliza, deberá interponerse con carácter previo a la reclamación económico-administrativa. Si el interesado interpusiera el recurso de reposición, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa, o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo.Plazo:
El plazo para la interposición de este recurso será de UN MES contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación.Efectos:
El recurso de reposición interrumpe los plazos para el ejercicio de otros recursos, que volverán a contarse desde su inicio a partir del día siguiente a aquel en que el recurso de reposición esté resuelto. Al interponer el recurso de reposición, el interesado debe hacer constar que no ha impugnado el mismo acto en la vía económico-administrativa.Sepa que:
La ejecución de las sanciones que hayan sido objeto de recurso de reposición por los interesados quedará automáticamente suspendida en periodo voluntario, sin necesidad de aportar garantías hasta que sean firmes en vía administrativa.- En caso de estimación de un recurso o una reclamación contra una liquidación de una deuda que, a su vez, ha determinado el reconocimiento de una devolución a favor del obligado tributario, la garantía aportada para suspender dicha liquidación quedará afecta al reintegro de la correspondiente devolución conexa (artículo 25.2); o dicho de otra forma, la garantía aportada, en el caso de las obligaciones conexas, extenderá sus efectos a las cantidades que en su caso debieran reintegrarse como consecuencia de la estimación total o parcial del recurso que hubiera llevado aparejada la correspondiente devolución conexa.
- Las garantías deberán cubrir, además del importe del acto impugnado y los intereses de demora que genera la suspensión, los recargos que procederían en caso de ejecución de la garantía. Hemos de recordar que hasta 31.12.2017, las garantías debían cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora generados por la suspensión y hasta los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.
B. Reclamación económico-administrativa:
Una vez dictada la resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación (acto administrativo), la misma será notificada el obligado tributario por los medios previstos en la LGT. Una vez notificada, el contribuyente puede interponer la correspondiente reclamación económico administrativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución que pone fin al procedimiento de rectificación de autoliquidación.Legislación
Art. 224 Ley 58/2003 LGT. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición. Art. 25 RD 520/2005 RRVA. Suspensión del acto impugnado.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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