MOTIVAR SUFICIENTEMENTE LA COMPROBACIÓN DE VALORES
El acto de comprobación de valores debe estar suficientemente motivado, pues así lo exige el apartado 3º del artículo 103 de la Ley 58/2003. En el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la Base Imponible declarada por el Sujeto Pasivo. La falta de motivación del acto de comprobación de valores es la causa principal de interposición de recursos y reclamaciones administrativas.
- En la estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales de carácter fiscal deberá especificarse el valor tomado como referencia y los parámetros, coeficientes y demás elementos de cuantificación utilizados para determinar el valor.
- En la utilización de precios medios de mercado deberá especificarse la adaptación de los estudios de precios medios de mercado y del sistema de cálculo al caso concreto.
- En los dictámenes de peritos se deberán expresar de forma concreta los elementos de hecho que justifican la modificación del valor declarado, así como la valoración asignada. Cuando se trate de bienes inmuebles se hará constar expresamente el módulo unitario básico aplicado, con expresión de su procedencia y modo de determinación, y todas las circunstancias relevantes, tales como superficie, antigüedad u otras, que hayan sido tomadas en consideración para la determinación del valor comprobado, con expresión concreta de su incidencia en el valor final y la fuente de su procedencia.
Motivación y comprobación de valores de bienes inmuebles
En caso de que la valoración realizada por la AEAT sea relativa a un bien inmueble y el valor se determine mediante informe pericial, el TEAC, con base en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, exige la necesidad de que el perito encargado de la valoración visite el inmueble, salvo que se razone individualmente, caso por caso, de forma racional y suficiente, el por qué dicha visita resultaría innecesaria. En caso contrario, se produce un vicio invalidante de falta de motivación que supone un vicio formal determinante, procediendo por tanto, anular las actuaciones y ordenar su retroacción para que el órgano competente pueda elaborar una nueva valoración debidamente motivada.Jurisprudencia de interés
La comprobación de valores debe ser individualizada y su resultado concretarse de tal manera que al contribuyente al que se notifica el que la Administración considere valor real, pueda conocerlo o rechazarlo y sólo, en este sentido, proponer la tasación pericial contradictoria, sin que se le pueda obligar a acudir a dicho medio cuando no conoce suficientemente las razones de la valoración propuesta por Hacienda, según la Sentencia del Tribunal Supremo de 24-03-2003, dictada en el Recurso Nº 4213/98. Se aprecia insuficiente motivación cuando se alega por la Administración que la valoración se fundamenta en estudios realizados por la propia Administración, pero no constan en el expediente, ni siquiera los datos esenciales de los mismos respecto del bien litigioso, tal y como ha precisado la Sentencia del TSJ de Valladolid de 19-04-2005, dictada en el Recurso Nº 1653/00. En el expediente administrativo y en la propia notificación al contribuyente deben constar los motivos y circunstancias por los cuales la Administración ha elevado la base imponible declarada por el sujeto pasivo, tal y como señala la Sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana de 25-02-2005, dictada en el Recurso Nº 152/01.Comentarios
Invalidez de la comprobación de valores de un inmueble por no realizarse inspección ocular previa.Legislación
Artículo 103 Ley 58/2003 LGT. Obligación de resolver. Artículo 134 Ley 58/2003 LGT. Práctica de la comprobación de valores.Artículo 160 RD 1065/2007 RGPGI. Procedimiento para la comprobación de valores.Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre comprobación de valoresSiguiente: Solicitar valoración previa a la administración
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.