SOLICITAR VALORACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN
Antes de presentar la correspondiente autoliquidación, el sujeto pasivo puede solicitar de la Administración tributaria la valoración de los elementos de la obligación tributaria a declarar en los términos previstos en la LGT. Así, el obligado tributario puede presentar la autoliquidación con arreglo a los siguientes valores:- El valor que le haya sido comunicado por la Administración en las actuaciones de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de inmuebles prevista en el artículo 90 de la Ley 58/2003.
- Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios de comprobación de valores del artículo 57 de la Ley 58/2003.
Comentarios
Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.Legislación
Artículo 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores. Artículo 90 Ley 58/2003 LGT. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles. Artículo 91 Ley 58/2003 LGT. Acuerdos previos de valoración.Jurisprudencia y Doctrina
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