Solicitar valoración previa a la administración

SOLICITAR VALORACIÓN PREVIA A LA ADMINISTRACIÓN


    Antes de presentar la correspondiente autoliquidación, el sujeto pasivo puede solicitar de la Administración tributaria la valoración de los elementos de la obligación tributaria a declarar en los términos previstos en la LGT. Así, el obligado tributario  puede presentar la autoliquidación con arreglo a los siguientes valores:
  1. El valor que le haya sido comunicado por la Administración en las actuaciones de información con carácter previo a la adquisición o transmisión de inmuebles prevista en el artículo 90 de la Ley 58/2003.

  2. Los valores publicados por la propia Administración actuante en aplicación de alguno de los medios de comprobación de valores del artículo 57 de la Ley 58/2003.

    El artículo 90 de la Ley 58/2003, establece que cada Administración tributaria informará, a solicitud del interesado y en relación con los tributos cuya gestión le corresponda, sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de su competencia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión. Esta información tendrá efectos vinculantes durante un plazo de 3 meses contados desde la notificación al interesado, siempre que la solicitud se haya formulado con carácter previo a la finalización del plazo para presentar la correspondiente autoliquidación y se hayan proporcionado datos verdaderos y suficientes a la Administración tributaria.

    El artículo 91 de la Ley 58/2003, regula los detalles de los acuerdos previos de valoración.

Comentarios



Posicionamiento del Tribunal Supremo sobre el Método válido de Comprobación de Valores.

Legislación



Artículo 57 Ley 58/2003 LGT. Comprobación de valores.
Artículo 90 Ley 58/2003 LGT. Información con carácter previo a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles.
Artículo 91 Ley 58/2003 LGT. Acuerdos previos de valoración.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

Siguiente: Regularizar el valor de una vez presentada la autoliquidación

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos