Motivo para reservar la tasación pericial contradictoria

MOTIVO PARA RESERVAR LA TASACIÓN PERICIAL CONTRADICTORIA


    El motivo fundamental por el que se puede reservar el derecho a promover la Tasación Pericial Contradictoria no es otro que el intentar primero recurrir la liquidación por motivos formales (entre ellos la falta de motivación suficiente de la comprobación de valores) y, en caso de que dicho recurso o reclamación no prosperase, intentar recurrir la liquidación mediante la Tasación Pericial Contradictoria considerando excesiva la valoración efectuada por la Administración mediante la comprobación de valores.

    Únicamente se entiende que los obligados tributarios promueven la Tasación Pericial Contradictoria si los motivos de oposición a la valoración sólo se refieren a la cuantificación de sus elementos técnicos, salvo que el obligado tributario manifieste expresamente que no desea promover la Tasación Pericial Contradictoria, sino la impugnación del acto administrativo, de conformidad con el artículo 161 del RD 1065/2007.
  

Legislación



Artículo 135 Ley 58/2003 LGT. Tasación pericial contradictoria.
Artículo 161 RD 1065/2007 RGPGI. Iniciación y tramitación del procedimiento de tasación pericial contradictoria.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre comprobación de valores

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