Naturaleza de la notificación tributaria por edictos.

NATURALEZA


    Tanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo (STS de 26/01/2004 y STC 138/2003, de 14 de Julio) señalan que la notificación por edictos tiene carácter supletorio o excepcional (a modo de último remedio), e insisten en la necesidad de efectuar los emplazamientos y notificaciones de forma personal y no por edictos, cuando conste la dirección del interesado o se pueda lograr sin esfuerzos desproporcionados. De manera que la notificación por edictos  únicamente ha de ser utilizada una vez agotada la modalidad de notificación personal, lo que exige que se agoten otras posibilidades de notificación de mayor garantía para los interesados y que se deje constancia formal de dichas vías y de los citados intentos, de forma que en el expediente se llegue a la convicción o certeza de la inutilidad de tales medios normales de notificación.

    Y respecto a la necesidad y obligatoriedad de realizar los dos intentos de notificación se han pronunciado los Tribunales. Ejemplo de ello es la Sentencia del TSJ de la Región de Murcía, de 29 de Junio de 2015, Sala de lo Contencioso, que anula una Providencia de Apremio por no constar acreditados en el expediente administrativo los dos intentos de notificación y, por tanto, no poder determinarse si la notificación se realizó conforme a derecho.

    En el mismo sentido se ha pronunciado también el TEAC en las Resoluciones Nº 00/4306/2009, de 22/09/2011 y Nº 00/5918/2010, de la Vocalía 12ª, de 14/07/2011, dictada en Unificación de criterio; y que señalan, en definitiva, que si no se acreditan los intentos de notificación, éstas no serán válidas y no habilitarán a la Administración para recurrir a la notificación edictal o por comparecencia.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones

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