NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO APLICABLE
Las especialidades previstas para estas rectificaciones están reguladas en el artículo 129 del RD 1065/2007, en lo que se refiere al procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas; y en el artículo 130 del RD 1065/2007, en relación con el procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.Legislación
Artículo 129 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta o cuotas soportadas. Artículo 130 RD 1065/2007 RGPGI. Especialidades del procedimiento para la rectificación de declaraciones, comunicaciones de datos y solicitudes de devolución.Siguiente: Resolución previa de la administración
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