Notificación a entidades carentes de personalidad jurídica

NOTIFICACIÓN A ENTIDADES CARENTES DE PERSONALIDAD JURÍDICA


    Se trata de los sujetos a que se refiere el apartado 4 del Art. 35 Ley 58/2003, es decir, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica que, pese a ello, constituyen una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición.

    Así, se entiende efectuada la notificación cuando se haga al representante o a quien aparentemente ejerza la gestión o dirección y, en su defecto, a cualquiera de los miembros o partícipes que integren o compongan la entidad o comunidad, según el apartado 4 del Art. 45 Ley 58/2003.

    Determinación del Domicilio de las entidades carentes de personalidad:

    - Domicilio de comunidades que realicen actividades económicas: el propio de las personas jurídicas.

    - Domicilio de comunidades que no realicen actividades económicas: el domicilio del representante de la entidad.

Legislación



Art. 35 Ley 58/2003 LGT. Notificación por comparecencia.
Art. 45 Ley 58/2003 LGT. Representación legal.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Notificaciones

Siguiente: El presupuesto de hecho de la notificación tributaria pro comparecencia

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos